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Actualidad Fiscal
Lectura 1 - 2 minutos

El aviso de compensación y el pago referenciado

Desde el ejercicio 2009, los contribuyentes personas morales y físicas, se han venido incorporando de manera obligatoria a la nueva forma de presentación de declaraciones, a través de la herramienta de pago referenciado, denominado “Servicio de declaraciones y pagos” que ha puesto a disposición el Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo que consideramos importante mencionar las fechas de incorporación, siendo las siguientes:

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 6 Noviembre
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Mes de enero del 2012, se incorporan las personas morales.

Mes de septiembre del 2012, se incorporan de manera obligatoria las personas físicas que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos superiores a 1,000,000.00 pesos.

Mes de noviembre del 2012, se incorporan las personas físicas que en el último ejercicio fiscal hayan declarado ingresos totales superiores a 250,000.00 pesos.

Como puede apreciarse, prácticamente la mayoría de los contribuyentes, tendrán que cumplir con la presentación de sus declaraciones a través del “Servicio de declaraciones y pagos” de la herramienta pago referenciado del (SAT).

Ahora bien, con la entrada en vigor de esta nueva forma de declarar los impuestos, se han venido simplificando varios trámites que los contribuyentes tenían que realizar; uno de estos trámites es el aviso de compensación, el cual de acuerdo al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, es obligación de los contribuyentes presentarlo dentro de los cinco días siguientes a aquel en el que la compensación se haya manifestado en la declaración del impuesto. Este aviso se dejará de presentar según la regla I.2.3.4 de la segunda modificación a la resolución miscelánea fiscal para el ejercicio 2012, publicada el día siete de junio del 2012. Siempre y cuando se trate de saldos a cargo y se opte por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos, presentados de igual forma a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Por lo que hay que verificar que el saldo a favor que se vaya a compensar contra el impuesto a cargo, se haya manifestado previamente como saldo a favor, a través del mismo Servicio de Declaraciones y Pagos, y así evitar futuros contratiempos. Esperamos que sean de utilidad los consejos y esperamos sus comentarios.

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Silvia Cartujano Escobar

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