Después de muchos intentos para procurar la vigilancia y defensa de estos derechos ante la autoridad fiscal, se creó por ley, el cuatro de septiembre de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). En tal virtud, si alguna persona tiene problemas a causa de deudas fiscales, o requiere asesoría acerca del pago de impuestos o para tramitar un crédito fiscal, podrá acudir a la citada instancia.
El mes de agosto pasado, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó una recomendación a la Administración Local de Auditoría Fiscal (ALAF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) por haber impuesto una multa injusta a un contribuyente porque sus comprobantes, a criterio de la autoridad, no reúnen requisitos fiscales, sin embargo, todo se originó porque no se fotocopió adecuadamente el ticket.
A un contribuyente le fue notificado el 14 de junio del 2012 en su domicilio fiscal, un oficio emitido por la Administración Local de Auditoría Fiscal, a través del cual se le impone una multa en cantidad de $12,070.00, supuestamente por no cumplir con los requisitos fiscales en los comprobantes fiscales que emite (carece del lugar de expedición). Por este motivo el afectado acudió a la Procuraduría, en virtud de que los comprobantes que expide en la sucursal sí cumplen con los requisitos que para el efecto prevén los artículos 29 y 29-A, fracciones I y III y 29-C del Código Fiscal de la Federación, entre ellos, el lugar y fecha de expedición, lo cual acredita con el ticket de venta que ofrece como prueba, por lo que considera que la autoridad transgredió sus derechos al emitir la resolución de una manera por demás arbitraria.
La Prodecon informó que tras el análisis realizado en su conjunto a las constancias que conforman el expediente en que se actúa y de la valoración a las pruebas aportadas por las partes, el titular de la administración local de auditoría fiscal transgredió los derechos fundamentales de legalidad, seguridad y certeza jurídica del contribuyente.
Cabe destacar que el contribuyente anexó a su escrito de queja el ticket que obra en el expediente del SAT, a efecto de acreditar que en la especie, sus tickets sí cuentan con el requisito aludido, es decir que señala el lugar y fecha de expedición; sin embargo del análisis al diverso ticket anexado por la autoridad responsable al rendir su informe de queja, se advierte que la autoridad no reprodujo de manera completa dicho comprobante fiscal, toda vez que omitió reproducir la parte correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, lo cual trasciende al sentido de la resolución sancionadora, porque como se ha expresado, el motivo por el cual la autoridad procedió a multar a dicha empresa, fue que ésta al emitir el ticket cuestionado, no señaló el lugar de expedición.
Como usted puede observar, el SAT impuso una multa improcedente porque al momento de sacar una copia del comprobante expedido, no se reprodujo la parte del lugar de expedición. Por lo que en caso de estar en situaciones parecidas podemos acudir a esta instancia.