Con respecto a esta clasificación, encontramos que el “grupo 4” que precisamente se refiere a los pensionados entre el primero de julio de 1997 y el 12 de enero de 2012, que no solicitaron la devolución, o que tienen una resolución en contra, según el acuerdo del 9 de julio publicado en el Diario Oficial de la Federación en su regla décima segunda, los pensionados que no demandaron la devolución de sus recursos o que habiendo demandado obtuvieron una resolución en contra, y que en ambos casos el monto de su subcuenta de vivienda sea igual o inferior a 10 mil pesos, el Infonavit les entregará sus recursos en forma automática, no es necesario hacer ningún trámite para que éste instituto realice el depósito en la misma cuenta bancaria en la que el IMSS les paga su pensión. A quienes se encuentren en este supuesto, el Infonavit les depositará sus recursos en las siguientes fechas según la terminación de su Número de Seguridad Social; 0 y 1 durante el mes de agosto de 2012; 2 y 3 durante el mes de septiembre de 2012; 4 y 5 durante el mes de octubre de 2012; 6 y 7 durante el mes de noviembre del 2012; y 8 y 9 durante el mes de enero del 2013.
La entrega de recursos se acreditará con el recibo de pago generado y certificado por el Infonavit a partir de los datos proporcionados por la SHCP. El Infonavit ha señalado en su página electrónica que a partir de agosto, que es el mes en el que se empiezan a realizar los primeros depósitos de recursos, en ese mismo medio pondrán a disposición de los pensionados un formulario que deberán llenar para indicar el domicilio donde desean recibir el recibo de pago, el cual llegará el mes siguiente a aquél en que recibieron el entero.