En el Código Fiscal de la Federación, encontramos que es obligatorio a las personas físicas con actividad empresarial y las personas morales que se encuentran en alguno de los siguientes casos:
a) Que en el año inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 34 millones 803 mil 950 pesos.
b) Que el valor de su activo determinado sea superior a 69 millones 607 mil 920 pesos.
c) Tener por lo menos 300 trabajadores en el ejercicio inmediato anterior.
d) Que estén autorizadas para recibir donativos deducibles.
e) Que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
f) La escindente y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente.
g) Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Se considera importante aclarar que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que no estén obligadas, pueden optar por hacerlo.
El 30 de marzo del 2012 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el ejecutivo plasmó como simplificación tributaria en relevar de la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales a los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por 40 millones de pesos sin que, en sustitución de dicho dictamen, deban presentar información alguna, y así prever que los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto mencionado podrán presentar el dictamen de estados financieros para efectos fiscales cuando así lo estimen conveniente. Quienes ejerzan el beneficio mencionado deberán presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta.
Ustedes se preguntarán qué beneficios ofrece el presentarlo voluntariamente o por convicción. Pues les comento: el dictamen fiscal es reconocido por las autoridades hacendarias como un documento fidedigno y confiable que da cuenta de la situación fiscal del contribuyente y tiene validez legal, además que proporciona a las empresas la seguridad de que está cumpliendo de forma correcta con el pago de sus impuestos. El dictamen fiscal garantiza a las empresas, que en caso de dudas de la autoridad respecto de la situación fiscal del contribuyente, primero serán revisados los papeles de trabajo del contador público que dictaminó sin que la empresa dictaminada sea molestada por este acto de autoridad. El dictamen fiscal goza de una gran credibilidad porque está avalado por la firma de una profesional de la contaduría pública organizada, que cuenta con la especialización y capacidad profesional para emitir su opinión respecto de la situación contable, financiera y fiscal de las empresas, además es una herramienta al alcance de las empresas que les da la certeza de que su información financiera está presentada de manera adecuada de conformidad con las normas de información financiera establecidas por la contaduría pública organizada.
El dictamen fiscal, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, se presenta a más tardar el 30 de junio de 2012. Sin embargo, lo puede presentar en forma previa a la fecha indicada en el siguiente calendario, las fechas de presentación para este dictamen fiscal, serán de acuerdo con el primer carácter alfabético de la clave del RFC.
Letras A a la F del 15 al 20 de junio de 2012.
Letras G a la O del 21 al 25 de junio de 2012.
Letras P a la Z y el & del 26 al 30 de junio de 2012.
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal a más tardar el 15 de julio de 2012
Así que estimado empresario, analice sus ventajas, desventajas y tomen su decisión respecto a este tema.