Por lo que requieren prestar un servicio social en una institución de carácter público o realizar prácticas profesionales en el sector privado de bienes o servicios.
Al desarrollarse las prácticas profesionales en las instalaciones de las empresas, éstas deben tener especial cuidado en la implementación de los planes o programas de becarios porque como los practicantes generalmente les son asignados un horario, actividades a desempeñar, un lugar de trabajo y además en algunos casos reciben una ayuda económica (beca), se les suele confundir con los trabajadores.
Para que esto no suceda y el IMSS no requiere la afiliación de este tipo de personas, es necesario que la empresa cuente con ciertos documentos que deben elaborarse para darle formalidad al programa de prácticas profesionales.
Como en este tipo de programas intervienen la institución educativa, la empresa y el alumno, necesariamente requiere otorgárseles formalidad con el propósito de asentar por escrito las bases de los mismos, la responsabilidad de las partes y los alcances legales de las prácticas.
Los documentos soporte que sugiero que se utilicen, así como la finalidad de su elaboración, son:
1) Carta de intención: tiene como propósito lograr el desarrollo de las prácticas profesionales por parte de los estudiantes.
2) Convenio para la implementación de las prácticas profesionales: en éste se establecen las reglas de compromisos respecto a cómo se llevarán a cabo las prácticas profesionales.
3) Carta de presentación: con este escrito la institución educativa presenta formalmente a la empresa al estudiante que realizará las prácticas profesionales.
4) Carta de aceptación: la empresa notifica a la institución educativa la aceptación del alumno propuesto por ésta en el programa de prácticas profesionales.
El Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 361 963, de fecha 13 de diciembre de 1972, en la fracción I establece que “los estudiantes becados por las empresas, aun cuando desarrollen las prácticas en centro de trabajo, no son sujetos del régimen del Seguro Social obligatorio; por tanto, no deberán ser inscritos en el mismo como trabajadores de las empresas donde realicen dichas prácticas”.
Sin embargo, esto no implica que los practicantes estén desprotegidos porque el IMSS les proporciona la atención médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria, así como la asistencia obstétrica del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a través de un seguro especial para los estudiantes, de acuerdo con el “Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social; por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en instituciones educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra Institución de Seguridad Social”, de fecha 14 de septiembre de 1998.
Para concluir, quiero comentar que el desarrollo de las prácticas profesionales conlleva beneficios recíprocos para las instituciones educativas, las compañías y los alumnos pero todo este proceso debe documentarse adecuadamente para poder desvirtuar la existencia de una relación laboral y la posibilidad de que autoridades laborales como las de seguridad social pretendan fincar responsabilidades a las empresas.