a) Que la contribución se encuentre establecida en la ley ; b) Que sea proporcional c) Que sea equitativa; y d) Que se destine a cubrir los gastos públicos.
Llamamos “principio de legalidad” al hecho que la contribución se encuentre establecida en la ley. Encontramos que el Principio de Legalidad se constituye por la estructura constitucional que nace y emana de ella, por lo que las leyes, como tales, deberán apegarse a los parámetros que las mismas marquen. Encontramos en este principio que todos los actos que la autoridad tenga o realice con los particulares deberán realizarse dentro del marco de la misma ley, y no podrán estar por encima de las garantías individuales, mucho menos transgredirlas, por consecuencia se estará apegado al orden jurídico vigente. También se desprenda el deber de abstenerse de actuar en contra de la ley y por otra la obligación de actuar sólo en los términos de la ley, a lo que entenderemos que la autoridad no podrá ir más allá de lo que sus funciones le permite, y siempre y cuando esas facultades estén previstas por la misma legislación.
“El principio de uso o destino de la contribución.” La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que el impuesto, ya sea instituido por una ley o reglamento, deberá estar destinado al gasto público, sea de carácter municipal, estatal o federal, ya que el gasto público tiene un alcance social pleno, es decir, deberá y será por el colectivismo de los individuos, tratando de cubrir el presupuesto de egresos, por lo que todo aquello que sea sujeto de recaudación, deberá por ende, satisfacer las necesidades y destino de ese presupuesto de egresos, el erario verá la forma de que los mismos se lleven con la prudencia de un tutor social, para ello implementando su aplicación directa e indirectamente hacia el particular, por lo que los mismos serán aplicados para y por el Estado, no teniendo en ningún momento porque ser destinados a otro rubro.
“El principio de proporcionalidad.” El principio de proporcionalidad ha formado parte de nuestro sistema impositivo, su antecedente directo es la constitución federal de 1857, conforme a este principio los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y reducidos recursos. Para que un gravamen sea proporcional debe existir congruencia entre el mismo y la capacidad contributiva de los causantes; entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público que el legislador atribuye al sujeto pasivo del impuesto en el tributo de que se trate. De ahí que, para que un gravamen sea proporcional, debe existir congruencia entre el impuesto y la capacidad contributiva, en la medida en que debe pagar más quien tenga mayor capacidad contributiva y menos el que la tenga en menor proporción. Se entiende que posee capacidad contributiva la persona que posee ingresos o rendimientos por encima del mínimo de subsistencia, o sea, cuando los ingresos rebasan las cantidades que son indispensables y suficientes para que una persona y su familia subsistan.
Esperando que sea útil la información, les mando un fuerte abrazo este día de la amistad.