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Actualidad Fiscal
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La naturaleza de la norma jurídica en materia fiscal y su interpretación

Después de casi quince días que he escuchado y leído las quejas, sorpresas e indignaciones de personas físicas ante los requerimientos del Impuesto Sobre la Renta, basados en los depósitos realizados en efectivo en sus cuentas bancarias, el día de hoy pretendo platicarles brevemente de la norma jurídica con el objeto de que verifiquemos la legalidad de estos requerimientos, pero también que hagamos conciencia de nuestra obligación constitucional de contribuir. Primero que nada partiré de que el derecho tributario está conformado eminentemente por normas jurídicas, sin excluir las demás fuentes del derecho, como elementos de resolución de las controversias que se presentan; sin embargo, el nacimiento de la obligación fiscal se encuentra en la ley única y exclusivamente.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 22 Noviembre

Esas normas tributarias son precisamente normas jurídicas, ya que deben regular una relación entre particulares —contribuyentes— y autoridad fiscal, recaudador, y por ende deben tomar en consideración dos valores fundamentales del derecho: la seguridad jurídica y la justicia, siendo para el actual derecho tributario la primera de mayor importancia que la segunda.

El derecho tributario está influido por el pensamiento formalista, en donde la principal herramienta es la ley y por tanto el principal valor del derecho es la seguridad jurídica, que ha sido resquebrajado actualmente por la conciencia del legislador de que el contribuyente actúa de mala fe. Por ende, las leyes se crean en la actualidad para regular la mala fe de éste, lo que genera la "abundancia legislativa", ya que se establecen me­canismos e instituciones jurídicas precisamente para prever esta "mala fe" del contribuyente.

Debe tomarse en consideración que las normas tributarias, si bien son jurídicas, contienen grandes ingredientes de un voluntarioso político del grupo dominante en un Estado determinado, regulando cuándo debe haber más recaudación y cuándo debe haber menos recaudación de con­tribuciones, según la situación y momento en que se encuentre el Estado.

Según el artículo cinco del Código Fiscal de la Federación, la norma tributaria es estricta. Es decir, no permite restricciones, no permite extensiones y debe interpretarse en los términos que establece la norma.

La norma tributaria es compleja, por lo que su interpretación se presenta en los casos de las normas jurídicas que regulan los elementos de las contribuciones, los elementos de las infracciones y sanciones, los elementos de las exenciones, subsidios y estímulos.

Para llegar a la estricta aplicación de la ley tributaria, es necesario considerar que la aplicación estricta de la ley tributaria consiste en que no tenga cabida una interpretación extensiva ni restrictiva cuando se trata de normas sustantivas principalmente. Las normas sustantivas son las que establecen obligaciones a los particulares, así como las que prevén sanciones a éstos, y las exenciones, estímulos y subsidios.

Las normas que deben aplicarse en sentido estricto son también las que fijan la competencia de las autoridades. La aplicación estricta de la ley se interpreta a través de cualquier método, siempre y cuando no se pierda de vista la seguridad jurídica y la justicia como los fines del derecho. El objetivo de la aplicación estricta de la ley es que se tutele la garantía de seguridad jurídica a los particulares ante las actuaciones de las autoridades tributarias. Con la aplicación estricta de la ley, se cumple con otro de los fines del derecho que consiste en promover la paz social de un Estado.

Todo lo anterior mencionado es la base de nuestro sistema tributario, por lo que los invito a que reflexionemos si actualmente nuestras leyes están revestidas de seguridad jurídica y justicia.

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