En esta semana, quiero comentarles del famoso y costoso “Impuesto Sobre Nóminas”. La ley nos indica que están obligadas a este impuesto aquellas personas que paguen en efectivo o en especie remuneraciones por servicios subordinados; en palabras más sencillas, este impuesto aplica a los patrones que paguen un sueldo por un servicio recibido por parte de sus trabajadores. Quedan incluidos los patrones que sin tener domicilio en el estado de Morelos tengan personal subordinado dentro del estado en sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias.
Para efectos de este impuesto, se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones a favor de sus empleados, las cuales son las siguientes: sueldos y salarios, horas extras, compensaciones, gratificaciones, aguinaldos, comisiones e indemnizaciones por despido o terminación de la relación laboral.
Para determinar el impuesto sobre nóminas, debo sumar el monto total que se pagó de nómina y a esta base le aplicaré la tasa del 2%. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día 17 del mes siguiente, es decir, el impuesto del mes de julio se deberá pagar a más tardar el 17 de agosto y se realizará ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
Dentro de la misma ley encontramos ciertas partidas o conceptos que no se deberán incluir para la determinación de este impuesto, tales como:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades de trabajo;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados;
g) Aportaciones al Infonavit y cuotas al IMSS a cargo del patrón;
h) Pagos a trabajadores domésticos;
i) Remuneración a favor de empleados mayores de 60 años de edad o personas con capacidades diferentes.
También es importante comentar que existen ciertos patrones que a pesar de contar con trabajadores dentro de territorio morelense, se les libera de esta obligación como en los siguientes casos:
a) La federación, estado y municipios, así como sus organismos auxiliares de la administración pública;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo;
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas; y
d) Empresas de nueva creación, durante el primer año calendario, contado a partir de que inicien sus operaciones en el estado de Morelos.
Para terminar la nota de esta semana, sólo quiero hacer la aclaración que este impuesto no lo confundamos con el Impuesto Sobre la Renta (ISR). No olvidemos que el ISR lo paga el trabajador y este impuesto sobre nóminas lo paga el patrón, es decir, se me impone esta contribución por generar fuentes de empleo. Así que lo invito a que reflexionemos sobre esta carga y si conoce a su representante ante el Congreso local ya sabe qué decirle respecto a este impuesto.