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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 3 minutos

Profesora investigadora de la UAEM

Con frecuencia escuchamos por los medios de comunicación de la obligación de contribuir, observamos los anuncios del SAT (que más bien parecen amenazas) invitándonos a cumplir, y muchas veces desconocemos si estamos o no obligados a cumplir ciertas obligaciones. En este día, partiremos de la primera obligación formal en la vida de un contribuyente: “la obligación de inscribirse al RFC”.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 5 Julio

En el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación encontramos el listado de personas o sujetos que tienen que realizar su inscripción al Registro Federal de Contribuyentes de manera obligatoria, dentro de los que encontramos los siguientes:

ü  Personas morales constituidas formalmente ante un fedatario público.

ü  Personas físicas que estén obligados a presentar declaraciones periódicas.(Comerciantes, arrendadores, prestadores de servicios)

ü  Socios o accionistas de personas morales, siempre que no sean de personas morales con fines no lucrativos o que hayan adquirido las acciones a través de bolsa de valores.

ü  Trabajadores.

 

Una vez identificado si estamos obligados a inscribirnos, es importante conocer el plazo de la presentación de este aviso.

El artículo 15 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación nos indica que contamos con un plazo dentro del  mes a partir de que se dé alguna de las siguientes situaciones:

- En caso de personas morales, el día en que se firme el acta constitutiva.

- En caso de personas físicas y personas morales residentes en el extranjero, de que nazca la obligación de presentar declaraciones periódicas.

Para inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se necesita iniciar su trámite a través de internet y concluirlo en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud, en este caso en Morelos, la Administración Local se encuentra en la ciudad de Cuernavaca. Para estos efectos debemos concertar una cita para la entrega de los siguientes documentos y así concluir este trámite.

  • Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
  • Comprobante de domicilio
  • Identificación personal
  • En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.
  • Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

Una vez realizado este trámite el SAT le entregará: cédula de identificación fiscal en donde encontrará su número de RFC que será utilizado por el resto de su vida.

Es a partir de ese momento donde inicia el calvario para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que le sugiero que tenga buena comunicación con su asesor fiscal, para no cometer una omisión o infracción fiscal.

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