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Actualidad Fiscal
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Tenencia vehicular

El impuesto de tenencia, uso de vehículos o circulación es un impuesto a la tenencia o uso de vehículos. El impuesto con diferentes denominaciones existe en varios países, entre ellos México.

Dicho impuesto es cobrado a los propietarios de vehículos automotores (automóviles, ómnibus, camiones y tractores no agrícolas) con independencia del uso que hagan y ya sean los vehículos de fabricación nacional o importada.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 28 Junio

En México, es cobrado por el gobierno federal a través de los estatales en los primeros tres meses de cada año y van a parar a las arcas estatales y municipales. Este impuesto se calcula con base en las características del vehículo, como son el modelo, marca, año (de fabricación), versión (presentación) y precio del mismo, mediante el uso de tablas y aplicación de porcentajes que se actualizan anualmente. Este gravamen disminuye según la antigüedad del vehículo de forma tal que los vehículos de 10 años de haber sido fabricados o más antiguos están exentos de este impuesto.

El Impuesto a la Tenencia o Uso de Vehículos, el cual tiene leyenda propia: Dicen que nació con carácter temporal para financiar la organización de los Juegos Olímpicos de 1968 y se quedó. El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos está próximo a ser eliminado a nivel federal en 2012, y quedará a discreción de cada entidad federativa su aplicación o no.

El 21 de diciembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto a través del cual se abroga la Ley del ISTUV a partir del 1 de enero de 2012, quedando de esta manera a criterio de cada entidad federativa el establecimiento de este impuesto a nivel local.

Para entonces, el tributo anual habrá cumplido medio siglo, pues fue pagado por primera vez por los dueños de vehículos en 1962, por mandato del presidente Adolfo López Mateos, con un año de anticipación a que México formalizara su candidatura como aspirante a ser país anfitrión de la olimpiada, ante el Comité Olímpico Internacional (COI). Después de que México ganó la sede, el pago por la tenencia, que era un artículo en la Ley de Ingresos, se formalizó como legislación propia para dos años; una década después, estados y municipios recibieron una tajada de 30% en los ochenta, alivió otras crisis, al incluir aviones, yates, motocicletas, helicópteros y hasta esquíes acuáticos. Se convirtió en ingreso local importante.

Hasta el mes de mayo de 2011, 17 de 31 estados y el Distrito Federal ya publicaron una ley local de Impuesto sobre Tenencia. Otros ofrecen algún subsidio local mientras deciden qué hacer al respecto y los demás todavía no tienen definido su bosquejo de cobro y exenciones.

Dado que la recaudación de este impuesto se queda en los estados, algunos de ellos empiezan ya hacer sus cálculos para no perder los ingresos por este concepto una vez que sea eliminado, multiplicándose con ello el número de esquemas y subsidios estatales para liquidar o perdonar tal gravamen sobre la propiedad de vehículos. Esperemos que en Morelos, tengamos el beneficio de la desaparición de esta impuesto.

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