Es importante mencionar que para poder considerar a un documento como comprobante fiscal, éste deberá reunir todos los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Si bien a partir del 1ero de enero del 2011 los contribuyentes ya están emitiendo comprobantes de sus operaciones mediante documentos digitales, y en el artículo 139, fracciones IV y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) se prevén como obligaciones de los REPECOS llevar un registro de sus ingresos diarios y entregar sus clientes copias de las notas de venta guardando los originales, o en su caso del ticket emitido por la máquina registradora, los cuales contendrán, los requisitos del artículo 29-A, fracciones I,II y III, que son:
a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyente de quien los expida.
b) Número de folio asignado por SAT o por el proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales y el sello digital.
c) Lugar y fecha de expedición
d) Además el importe total de la operación en número o letra.
Como podemos observar es evidente que la remisión que indica el artículo 139, fracción IV a la fracción II del numeral 29-A del CFF, estaba referida a la disposición vigente hasta diciembre 2010, además de que en el 2011, sólo resulta aplicable al comprobante digital, no así a los notas de venta emitidas por los REPECOS que tienen otra naturaleza.
Por lo que si lo REPECOS sólo expiden notas de venta, no así comprobantes fiscales al no cumplir con todos los requisitos previstos por los artículos 29 y 29-A del CFF, por ende tampoco estarán obligados a emitir factura digital porque no tiene efecto fiscal alguno, es decir, un comprobante contiene los parámetros expresados para ser válido en la deducción y la nota jamás persigue ese fin, e inclusive si se trata de una operación menor a $100.00 se les libera de la obligación de emitir el comprobante respectivo. Así que si usted es contribuyente del régimen de pequeño contribuyente (REPECO) no están obligados a expedir factura o comprobante digital.