Los requisitos que se deben cubrir para gozar de este beneficio son los siguientes:
1.- Pagar los adeudos en una sola exhibición.
2.- Manifestar por escrito al Instituto, a más tardar el 31 de marzo de 2011, su intención de acogerse a los beneficios señalados, así como la fecha en que se efectuará el pago de los adeudos, debiendo garantizar el interés fiscal.
El porcentaje de condonación dependerá de la fecha en que se cubra el adeudo conforme a lo siguiente:
Fecha de pago del adeudo |
% de condonación de recargos |
% de condonación de multas |
Entre el 1 de enero al 31 de marzo |
100 |
100 |
Entre el 1 de abril al 31 de mayo |
80 |
90 |
Entre el 1 de junio al 30 de junio |
50 |
90 |
La ley de Ingresos contempla que tratándose de recargos respecto a créditos fiscales relativos a cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se otorgará condonación alguna.
El Consejo Técnico del IMSS podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de las cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, los gastos realizados por dicho Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir el mismo de las personas no derechohabientes, respecto de las que se causaron los recargos y multas condonadas.
El IMSS podrá requerir al patrón o sujeto obligado todos los datos, informes o documentos necesarios para determinar la procedencia de la condonación, y si el patrón o sujeto obligado incumple con los requisitos de la solicitud de condonación referidos, se le tendrá por desistido de la misma.
El Consejo Técnico del IMSS podrá dictar los lineamientos de carácter general que estime necesarios para el mejor cumplimiento de los beneficios mencionados.