La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional la pena de hasta 45 años de prisión a quienes incurran en el delito de secuestro exprés agravado.
A propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz, la Primera Sala de la SCJN resolvió el amparo directo en revisión 4340/2014, en el que se decidió negar el amparo a la parte quejosa.
Lo anterior, porque se determinó que es constitucional la sanción de 25 a 45 años de prisión prevista para el delito de secuestro exprés agravado, prevista en la fracción I del artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar Delitos en Materia de Secuestro, ya que no transgrede el principio de proporcionalidad, más aún teniendo en cuenta que el bien jurídico tutelado es la protección a la libertad personal.
De acuerdo con la resolución, las penas de prisión mínima y máxima para este delito son razonables y acordes a las exigencias de un sistema jurídico como el nuestro, en el que conviven diversos códigos sustantivos o leyes generales, emitidas respecto a delitos de mayor entidad, con importantes diferencias en cuanto al sistema de sanciones penales.
Si se compara la penalidad del delito secuestro exprés agravado por el que fue sentenciado el aquí quejoso a 25 años de prisión, con las penalidades previstas por la propia ley general o el Código Penal Federal para los tipos simples de los delitos que también atentan contra la libertad personal, entonces se puede concluir que aquella no es desproporcional.
En este sentido, la Primera Sala al realizar una comparativa de penas privativas de libertad, estimó que la pena reclamada se ubica dentro de la escala de penas que el legislador estableció para esos delitos de mayor identidad, tales como, desaparición forzada de personas (cinco a 40 años de prisión), privación ilegal de la libertad (15 hasta 50 años de prisión) o mantener a otra persona en situación de esclavitud (15 a 30 años de prisión), cuyo bien jurídico tutelado es la protección a la integridad personal, sin que se detecte un salto irrazonable o una incongruencia notable de tal envergadura que rompa con la lógica del legislador.
Dado que los argumentos analizados resultaron infundados, la Primera Sala confirmó la sentencia recurrida que negó el amparo al aquí quejoso.