La minería es una de las actividades más reguladas en nuestro país. Además de nuestra Carta Magna federal, la constitución del estado donde operarán y las disposiciones municipales, las empresas mineras deben cumplir cabalmente con las más de mil 275 leyes, normas, ordenamientos y tratados internacionales a los que México se ha adscrito, así como los requerimientos y condicionantes que la propia autoridad ambiental federal define en los Manifiestos de Impacto Ambiental (MIA).
De acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental…; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria”.
Agrega que “el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes”.
Precisamente, una de las leyes reglamentarias de este artículo 27 constitucional es la Ley Minera, que refiere en su apartado IV del artículo 27 que “los titulares de concesiones mineras, independientemente de la fecha de su otorgamiento, están obligados a… sujetarse a las disposiciones generales y a las normas oficiales mexicanas aplicables a la industria minero-metalúrgica en materia de seguridad en las minas y de equilibrio ecológico y protección al ambiente”.
Por ello, la secretaría de Economía del gobierno federal, en voz del entonces subsecretario de Minería, Francisco José Quiroga Fernández, informó que el gobierno federal está a favor de la actividad minera siempre y cuando sea segura, tanto para los trabajadores como para las comunidades; que el proyecto sea ambientalmente sostenible, esto es, que dejen el medio ambiente mejor de como se encontró; que sea socialmente incluyente, que se desarrollen las comunidades; que no haya encono ni se generen enfrentamientos en la comunidad, y que se paguen impuestos.
Es necesario tener en cuenta que la Constitución federal, con este dominio original de la Nación sobre los recursos del subsuelo que dicta, fue promulgada en el año de 1917, esto es, hace 103 años. La Ley Minera fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 1992 y su reglamento apenas el 12 de octubre del 2012. Así que esta obligación hacia el sector minero de sujetarse a las disposiciones y normas de seguridad y equilibrio ecológico y protección al ambiente, son muy recientes aunque cada vez más estrictas.
De acuerdo a la Cámara Minera de México (Camimex), fundada en el año de 1906 y que agrupa a los principales grupos mineros de México, en el año 2018 sus afiliados invirtieron 2 mil 914 millones de pesos en programas ambientales, mientras que en el 2019, esta cifra se elevó a una inversión estimada de 3 mil 380 millones de pesos. *
La misma Camimex refiere que 111 empresas mineras participan en el programa de industria limpia que impulsa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA); y que 5 empresas se distinguieron en Excelencia Ambiental y 3 grupos mineros forman parte del Índice Verde de la Bolsa Mexicana de Valores. **
Respecto al proyecto minero Esperanza que busca iniciar labores de extracción en los cerros del Jumil y Colotepec, aledaños a la comunidad de Tetlama en el municipio de Temixco, la postura del gobierno federal ha sido clara: La mina se avecina en Morelos, siempre y cuando se cumpla con lo que promueve el gobierno que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador, que es una actividad minera responsable y que sea viable económica, social y ambientalmente, refirió en su momento, el subsecretario Quiroga Fernández.
* https://camimex.org.mx/files/4315/6398/0924/Fboletin072419.pdf
** Idem