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La ley toma su nombre a partir del movimiento que inició en 2014, por la joven poblana Olimpia Coral, luego de que su expareja difundiera en internet un vídeo íntimo

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Martes, 11 Agosto 2020 05:17

La “Ley Olimpia” ya está en vigor

Se tipifican los delitos contra la intimidad y la violencia digital contra las mujeres.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la reforma al Código Penal del Estado de Morelos por la cual se tipifican los delitos contra la intimidad y la violencia digital contra las mujeres.

Esta reforma, conocida también como “Ley Olimpia”, no solo tipificó sino estableció severas penalidades a quienes distribuyan o compartan imágenes íntimas, sin el consentimiento de la víctima, con fines lucrativos o para atentar contra la dignidad de la persona.

De acuerdo con la modificación legislativa, el capítulo de “Delitos contra la intimidad personal o familiar” del Código Penal fue renombrado como  “Delitos contra la intimidad”, y el artículo 151 Bis fue reformulado para abundar sobre la conducta delictiva y endurecer las penas contra quienes, “utilizando cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso, grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el consentimiento de la víctima”.

Anteriormente se establecía una pena seis meses a cuatro años de prisión y multa de 200 a 500 veces la unidad de medida y actualización para quienes revelaran y difundieran imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual en perjuicio la víctima, pero con la reforma la pena se incrementó a cuatro  y hasta ocho años de prisión y multa de 1,000 a 2,000 unidades de medida y actualización.

Los delitos contra la intimidad se perseguirán por querella, salvó cuando entre el agresor/sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, aun sin convivencia, o de confianza, de amistad, afectiva o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella, o haya relación de subordinación o superioridad.

También se perseguirá de oficio cuando la conducta se haya cometido con fines lucrativos; en contra de personas adultas mayores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o no se puedan resistir; y cuando haya existido violencia en la comisión del delito.  En estas hipótesis, las penas y sanciones se aumentarán hasta en dos terceras partes.

Adicionalmente, la autoridad competente podrá ordenar el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado.

Paralelamente, entró en vigor la reforma la fracción IX del artículo 20, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, para redefinir la violencia digital contra las mujeres como “cualquier acto que se presenta a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño moral a ellas y/o su familia.

“Se manifiesta mediante al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas”.

La denominada “Ley Olimpia” es un conjunto de reformas a las legislaciones penales de los estados, que tienen como finalidad tipificar la violencia digital contra las mujeres y sancionar el acoso y la vulneración de la dignidad de la persona, así como para proteger el derecho a la intimidad y el libre ejercicio  los derechos sexuales, principalmente de las mujeres. Con Morelos, suman ya 17 entidades que han realizado modificaciones a sus legislaciones locales.

El mote de “Ley Olimpia”, surgió del activismo de Olimpia Melo Cruz, originaria del estado de Puebla y quien en 2014 fue víctima de su ex pareja, que exhibió fotos íntimas y la expuso al escarnio público.

A partir de la difusión de su caso, surgieron más víctimas y Olimpia, junto con un grupo de mujeres y organizaciones civiles, exigió al Congreso de Puebla la tipificación de los delitos contra la intimidad y el reconocimiento de la grave  a violencia digital contra las mujeres.

 

 

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Revela Olimpia Melo la existencia de 360 mercados de explotación sexual digital en línea en Morelos, donde circulan aproximadamente cinco mil videos sexuales de mujeres.

Tras revelar que en el estado de Morelos “existen alrededor de 360 mercados de explotación sexual digital en línea, en donde circulan aproximadamente cinco mil videos sexuales de mujeres cuya exposición no fue autorizada”, la activista social Olimpia Coral Melo Cruz, fundadora del Frente Nacional para la Sororidad quien reconoció que la aprobación de la denominada “Ley Olimpia” en el congreso de Morelos “fue oportuna”.

Cabe precisar que la denominada “Ley Olimpia” no se circunscribe sólo a una normativa, sino a un conjunto de reformas legislativas cuyo objetivo es reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios y plataformas digitales.

En este sentido, en Morelos, la reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia así como también el código penal, presentada por la diputada Ariadna Barrera Vázquez, y aprobada por el Pleno del Congreso local tipifica como delito grave la violencia digital contra las mujeres y establece sanciones de seis a 12 años de cárcel a quien incurra en dicha falta. 

Asimismo, establece como violencia digital: el acoso, el hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras, verdaderas o alteradas.

En rueda de prensa presidida por la diputada Ariadna Barrera y en la cual se contó además con la presencia de la legisladora Elsa Delia González Solórzano y el alcalde de Jiutepec, Rafael Reyes Reyes, la activista social, manifestó su preocupación cuando esta reforma se aprobó en Morelos, ya que temió que en el texto no se hubieran tomado en cuenta “algunas condiciones” de la ley original o que se hubiera alterado.

Olimpia Coral Melo reconoció que en la entidad se hizo un buen trabajo de adecuación de la reforma a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, logrando que se alcanzara el máximo de pena en contra de este delito, que es de 12 años, sin embargo, admitió que esta ley no es la panacea en contra de la violencia digital a la que calificó como “una violencia sistémica”.

Por su parte, la diputada Ariadna Barrera negó que la iniciativa presentada ante el Pleno del Congreso haya sido un plagio, y refirió que esta propuesta de reforma fue presentada en el mes de febrero, por lo cual ante la situación que se vive en todo el país por la pandemia de covid-19 no se pudo hacer foros o pláticas con la sociedad civil sobre el tema es por eso que hoy se realizó un taller con todas las medidas de sanidad y posteriormente se realizaran más foros y se trabajará en conjunto.

 

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Sus imágenes íntimas se exhiben en la web sin su consentimiento.

La activista Olimpia Coral Melo Cruz reveló que en Morelos se han detectado 358  mercados de explotación sexual  en la red de internet donde se expone contra su voluntad imágenes íntimas de 300 mujeres.
De visita en el estado, la impulsora de la llamada "ley Olimpia" celebró que el Congreso local finalmente tomó en cuenta a los distintos colectivos de mujeres que impulsaron la reforma al Código Penal y a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para Morelos y ya es una realidad la denominada "ley Olimpia".


"No es una moda, no es un texto, es una realidad”, manifestó la promotora de la ley a nivel nacional para castigar a los que violentan sexualmente a las mujeres mediante las redes sociales y quien estuvo acompañada de la diputada Ariadna Barrera Vázquez y el alcalde de Jiutepec Rafael Reyes Reyes.


En rueda de prensa, expuso que de acuerdo con un monitoreo realizado en Morelos se encontró que cinco mil féminas han sido víctimas de violencia virtual, es decir, que no dieron su consentimiento para ser exhibidas.
De igual forma, indicó que derivado de una reunión con  el fiscal general del estado, Uriel Carmona Gandara, éste se comprometió a no revictimizar a las mujeres que sufrieron violencia virtual y que acudieron a denunciar sin ningún resultado, ya que se tiene el conocimiento de que la dependencia estatal tiene rezagadas 50 carpetas de investigación por ese delito.
Olimpia Coral Melo Cruz aseguró que con las reformas al Código Penal de Morelos se desmantelarán los mercados de explotación sexual virtual y se castigará hasta con ocho años de prisión a quienes difundan fotos, videos o audios que atenten contra la intimidad de una persona sin su consentimiento.

 

 

 

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Los diputados concretan una reforma legal conocida a nivel nacional como "Ley Olimpia".

En Morelos ya está tipificado el delito de violación a la intimidad sexual, mediante una reforma legal conocida a nivel nacional como "ley Olimpia", por la que se castigará hasta con ocho años de cárcel y una multa de hasta 174 mil pesos a los infractores.
Durante la última sesión del segundo año de la LIV Legislatura los diputados aprobaron por unanimidad modificaciones al Código Penal y a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con el fin de castigar lo que también se conoce como sexting.
De acuerdo con la reforma aprobada al artículo 158 Bis del Código Penal, comete el delito de violación a la intimidad sexual "quien, por cualquier medio, difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes, audios o videos, contenido real, manipulado o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima".
También comete ese mismo delito quien "requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre consentimiento de la persona involucrada o que este último sea obtenido bajo engaño o manipulación, y quien envié o publique, o haga visibles contenidos sexuales o sugerencias con fines lascivos".
Cuando se cometan las acciones antes señaladas con fines de lucro  o explotación sexual también será castigado por el mismo delito.
Los legisladores establecieron sanciones que van de los cuatro a los ocho años de cárcel y multas de mil a dos mil unidades de medida de actualización.
Esas sanciones aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena, cuando el victimario sea el cónyuge o la persona que haya estado unida a la víctima de manera afectiva, cuando mantenga una relación laboral, social o política y cuando se haya aprovechado de una discapacidad o por la condición social.
El Congreso también adecuó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para proteger a las féminas de la "violencia digital".
Dicho acto se comete cuando "a través de las tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante al acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones graficas o sonoras verdaderas o alteradas".

 

 

 

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