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El mandatario destacó la importancia de que se le pregunte a los mexicanos

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AMLO aseveró que es un día importante porque la SCJN resolverá si procede la consulta contra los expresidentes

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Tras conocer que el proyecto de Luis María Aguilar busca declarar inconstitucional el ejercicio, el Presidente pidió a los ministros no dejarse intimidar y decidir considerando el sentimiento del pueblo

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Viernes, 24 Julio 2020 05:00

Desestima Corte recurso del PRD

Había iniciado acción de inconstitucionalidad contra la reforma electoral; impugnó la mayoría calificada de 13 diputados.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) desechó la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la dirigencia nacional del Partido de la Revolución Democrática  (PRD) contra la reciente reforma electoral realizada por el Congreso de Morelos, pero admitió el recurso promovido por el Partido Social Demócrata de Morelos (PSD).

“Se desecha de plano la acción de inconstitucionalidad promovida a través del Sistema Electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SESCJN), por los integrantes de la Dirección Nacional Extraordinaria, así como por el representante ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, todos del Partido de la Revolución Democrática”, fue el acuerdo emitido por el Alto Tribunal respecto a la acción de inconstitucionalidad 142/2020.

El recurso pretendía impugnar el decreto 690, publicado en 8 de junio pasado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5832, por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, y de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género y paridad.

El PRD alegó la violación al proceso legislativo al aprobarse el decreto con solo con 13 votos y en ausencia del presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislativos; también se inconformó con el incremento de tres a cuatro por ciento del porcentaje de la votación total para que los partidos tengan derecho a participar en la distribución de diputados plurinominales y regidores, y la facultad discrecional de los dirigencias partidistas para decidir quiénes ocuparán las diputaciones de representación proporcional.

En contraste, la SCJN admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad 139/2020, promovida por el Partido Social Demócrata de Morelos (PSD), que fue otra de las fuerzas políticas locales afectadas con la reciente reforma.

 

 

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Ratifica obligación de las Juntas Laborales de juzgar con perspectiva de género casos en los que una trabajadora asevere haber sido despedida de su empleo con motivo de su estado de gravidez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una nueva sentencia para garantizar los derechos de las mujeres despedidas de sus empleos con motivo de su embarazo.

La Segunda Sala de la SCJN aprobó -por unanimidad de votos- el proyecto de sentencia presentado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el que ratificó la obligación de las Juntas Laborales de juzgar con perspectiva de género los casos en los que una trabajadora asevere haber sido despedida con motivo de su embarazo y el patrón exhiba en su defensa la renuncia de aquella, aun cuando no exista duda u objeción sobre la firma que calza dicho documento, teniendo en cuenta que es atribución de las juntas dictar sus laudos a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a formulismos o reglas con relación a las pruebas aportadas por las partes.

Los integrantes de la sala reiteraron que es fundamental reconocer que en la realidad, es más probable la existencia de un despido con motivo del embarazo de la trabajadora, que su renuncia voluntaria al encontrarse en ese estado de gravidez, lo que se traduce en una duda razonable acerca de su voluntad de prescindir de su empleo, por los gastos que implica y la necesidad de acceder a la seguridad social.

Con este criterio, la SCJN busca contrarrestar la práctica común de firmar documentos en blanco que después son llenados con renuncias expresas por parte de las trabajadoras y exhibidas en juicio para justificar el despido o darle apariencia de legalidad.

 

 

 

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El Congreso de la Unión no tiene competencia para legislar en materia de seguridad interior; no existe motivación que justifique la participación permanente de las fuerzas armadas en seguridad pública, y en el proceso legislativo hubo vicios, resuelve la mayoría del Pleno.

Con nueve votos a favor y uno en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior, aprobada en el Congreso de la Unión en diciembre de 2017.

Como fue anticipado en la sesión anterior, la mayoría del pleno, con excepción del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, apoyó invalidar la ley por considerar que el Congreso no tenía competencia para legislar en materia de seguridad interior, por ser esa esfera del Poder Ejecutivo Federal; no existía motivación que justificara la participación permanente de las fuerzas armadas en seguridad pública y mucho menos en tiempo de paz; y por los vicios en el proceso legislativo de análisis, discusión y aprobación.

Durante la votación, el ministro José Ramón Cossío reiteró su postura de la inconstitucionalidad: “Considero que el Congreso de la Unión no tiene competencias para regular las acciones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz”.

La ministra Norma Piña Hernández también reiteró que el proceso legislativo estuvo viciado, porque no se permitió que las fuerzas minoritarias en el Congreso de la Unión pudieran conocer en tiempo el dictamen de la ley y mucho menos aportar al debate de manera razonada y democrática.

“Estoy por la invalidez al derivar de un procedimiento en que no se respetaron los principios de la deliberación democrática por vicios con impacto invalidante y, por ello, se afectó de manera significativa los principios sustantivos que dan valor a la democracia; no voy por incompetencia, voy por vicios en el procedimiento legislativo”, destacó.

En su intervención, el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, destacó que aun cuando el Congreso de la Unión tuviera competencia, “las disposiciones que excedan la materia de seguridad interior e invadan aspectos  de seguridad pública, aquellas de las que se pueda advertir una intencionalidad de regularizar y normalizar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, ya sea por prever que pueden actuar por sí, sin solicitud previa de las autoridades que requieran el auxilio, que elimine la excepcionalidad de su participación o que establezcan, o incluso permitan una situación atemporal, sin duda alguna deben ser declaradas inconstitucionales”.

“Como han señalado muchos ministros, la compleja situación de criminalidad que ha sufrido nuestro país en los últimos años, el rebasamiento de los cuerpos policiacos estatales y municipales ha generado que las fuerzas armadas coadyuven con las fuerzas civiles”.

“Me queda claro que esta situación no debe normalizarse, pero mientras siga existiendo el supuesto de auxilio de las fuerzas armadas, ello debe hacerse en estricto respeto a los derechos humanos y ante cuestiones excepcionales que cumplan con los parámetros de actuación fijados en la Constitución, e incluso con los precedentes y criterios de la Corte Interamericana a los cuales se han referido varios de los señores ministros; lo cual, si bien no prohíbe tajantemente el uso de las fuerzas armadas en términos de seguridad interior, lo debe hacer bajo el presupuesto de que debe limitarse en la mayor medida posible con la condición de que no sea irrestricta, que no sea excesiva ni mucho menos permanente, pues siempre debe tener un carácter excepcional y temporal”.

 

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La SCJN confirmó criterio de derecho de los menores a una educación inclusiva.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es discriminatorio negar el servicio educativo en escuelas privadas a niños que cuenten con alguna discapacidad, y confirmó su criterio del derecho de los menores a una educación inclusiva.

Al resolver el amparo directo 31/2018, la Segunda Sala de la SCJN determinó que una institución educativa de carácter privado, incurrió en un acto de discriminación al negar la reinscripción al segundo grado de secundaria a un alumno que padece de Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad (TDAH), con el argumento de que el menor era indisciplinado y que "no era la escuela adecuada para recibirlo dado que, por su discapacidad, requiere acudir a una escuela especial".

Al respecto, la Sala consideró que si a una persona le es restringido o negado su derecho a la educación, atendiendo a su actuar “atípico”, “irregular” o “especial”, con conocimiento de que cuenta con una discapacidad, surge una presunción de que ese actuar constituye un acto discriminatorio, lo cual implica que la carga de la prueba para acreditar que esa exclusión no es así, debe recaer en la autoridad o institución que ha afectado el derecho fundamental a la educación inclusiva, es decir, tal autoridad educativa, sea pública o privada, deberá probar que esa afectación no deriva de la discapacidad del alumno, sino de factores ajenos a ello.

En el caso, se estimó que la institución educativa no demostró que la indisciplina del alumno atendiera a cuestiones ajenas al TDAH que padece y, por ende, se consideró que la denegación del menor de edad al servicio educativo, se basó meramente en su discapacidad.

Por tanto, la sala reiteró su criterio en el sentido de que el derecho a la educación inclusiva implica un cambio en el paradigma educativo, a fin de que los sistemas respectivos dejen de considerar diferentes a las personas con discapacidad, para en su lugar, actuar de manera positiva ante la diversidad del alumnado, considerando las necesidades individuales como oportunidades para enriquecer la enseñanza inclusiva.

Para cumplir con ello, no sólo se debe prohibir que las personas con discapacidad queden excluidas del sistema general de educación, sino que además las instituciones o autoridades educativas públicas y privadas deben realizar “ajustes razonables”, entendidos como aquellas medidas de apoyo personalizados que logren identificar y eliminar las barreras y obstáculos de aprendizaje que enfrenta la persona con discapacidad en el centro educativo, a efecto de cumplimentar con su efectiva inclusión escolar.

 

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El magistrado Francisco Hurtado Delgado afirma que no hay razones para que los integrantes del Pleno del tribunal electoral sean sometidos a juicio político, como lo piden regidores electos inconformes con las resoluciones del órgano.

El magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM), Francisco Hurtado Delgado, consideró que no hay causal para pretender someterlo a juicio político y sostuvo que las sentencias del tribunal, que fueron apegadas a la ley, están todavía bajo el escrutinio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y no han alcanzado definitividad.

Luego de que un grupo de regidores electos amenazó con iniciar acciones legales en su contra por supuesto conflicto de intereses e intervenir a favor de algunos partidos por el tema de la asignación de regidurías, consideró delicado que haya juicios adelantados y que se pretenda incoar un juicio político contra los magistrados del TEEM, cuando aún no culmina la cadena impugnativa.

Recalcó que el TEEM emitió resoluciones apegadas en derecho en tiempo y forma, y los magistrados cumplieron con la responsabilidad de resolver todas y cada una de la impugnaciones, que actualmente están en revisión en la Sala Superior.

Dijo que el que acusa está obligado a acreditar con pruebas, y “no aprecio ninguna razón para presentar este juicio ante el Congreso de la Unión. Además violarían el artículo 116 de la Constitución Federal (que habla) de la independencia y autonomía del órgano jurisdiccional”.

Además, señaló que la jurisprudencia emitida por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establece que las consideraciones o criterios adoptados por los órganos jurisdiccionales locales en sus resoluciones, no pueden constituir parte de un procedimiento de juicio político.

Advirtió a quienes pretenden enjuiciarlos, que “lo único que se está generando es un costo que tendrán que pagar los impugnantes a los abogados que los representan de manera innecesaria, y son los únicos beneficiados”.

Insistió en que el debate sobre la asignación de regidurías en los municipios es un tema de legalidad que tendrá que resolver la Sala Superior y no el Congreso de la Unión.

 

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La Primera Sala ratifica el derecho de las personas de decidir las actividades lúdicas que desean realizar.

La Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) creó jurisprudencia al resolver el quinto amparo en revisión, en el que reiteró la inconstitucionalidad de la prohibición absoluta para el consumo recreativo de marihuana en México.

A propuesta de los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte aprobó, con cuatro votos a favor y uno en contra, los amparos en revisión 547/2018 y 548/2018, en los que, por quinta ocasión, confirmó el criterio de inconstitucionalidad y sostuvo que el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad permite que las personas mayores de edad decidan —sin interferencia alguna— qué tipo de actividades lúdicas desean realizar y protege todas las acciones necesarias para materializar esa elección.

También, aclaró que ese derecho no es absoluto y que podría regularse el consumo de ciertas sustancias, pero las afectaciones que provoca la marihuana no justifican una prohibición absoluta a su consumo.

En consecuencia, ordenó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), que autorizara a los quejosos consumir personalmente marihuana, sin que eso les permita comercializarla ni utilizar otros estupefacientes o psicotrópicos.

Este criterio fue sostenido por primera vez el 4 de noviembre de 2015 a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar (amparo en revisión 237/2014) y fue reiterado posteriormente en los amparos en revisión 1115/2017 y 623/2017. Entonces, al existir cinco precedentes en el mismo sentido sobre el tema, el criterio será obligatorio para todos los tribunales del país.

A través de diversos medios de comunicación nacionales, el abogado Andrés Aguinaco, quien ha fungido como representante legal de los promotores de los amparos, consideró histórico el precedente y declaró que una vez que la SCJN notifique de sus resoluciones al Congreso de la Unión y el Senado de la República, éstos tendrán un plazo de 90 días para debatir y modificar las leyes mexicanas para regular el mercado legal del cannabis.

Es decir, la jurisprudencia implica esencialmente: uno, que los jueces y magistrados concedan el amparo a quienes reclamen su derecho legal al consumo lúdico de la marihuana; y dos, se abre la ruta para modificaciones a la legislación penal y en materia de salud. 

 

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La Suprema Corte ordena que la superficie les debe ser restituida.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó la restitución de tierras a la comunidad agraria de Tepoztlán y puso fin al histórico litigio con una empresa que peleaba la posesión de alrededor de 280 hectáreas, para realizar un proyecto inmobiliario en el Pueblo Mágico.

Tras echar abajo el proyecto del Club de Golf, la comunidad tepozteca inició un juicio en 1999 para el reconocimiento como su propiedad, de las tierras que les fueron dotadas en 1929 por decreto presidencial.

Pero la empresa Pirámide y Convento S.A. de C.V., representada por José Antonio Zorrilla Ducloux, alegó ser propietaria de algunos predios de la zona, a partir de unos oficios emitidos por la autoridad agraria en la década de los sesentas.

Después de casi 20 años de litigio en tribunales agrarios y federales, la Segunda Sala de la SCJN dictó este miércoles la sentencia que puso fin al conflicto y que reconoció la propiedad a favor de la comunidad agraria de Tepoztlán.

En su sentencia, la SCJN reiteró que los pobladores de Tepoztlán, y no el municipio –como alegaba la empresa– eran los beneficiados por la resolución presidencial de 1929 y que tal resolución consistía en un título válido de bienes comunales, es decir de tierras que se otorgaron a la comunidad para que ésta las explotara de manera agrícola.

La Segunda Sala consideró que los oficios que se emitieron en los años sesentas no resultaban suficientes para acreditar que la empresa fuera la propietaria de los predios en litigio, pues en su contenido no se advertía con certeza, que en dicha época los integrantes de la comunidad hubiesen accedido a excluir del régimen agrario ciertas porciones de sus tierras.

La sentencia se fundó a partir de los documentos que aportaron ambas partes; sin embargo, en el supuesto de que la comunidad inicie en el futuro juicios agrarios en contra de otras personas que tengan propiedades en la zona, los tribunales tendrán que valorar los títulos con que tales habitantes se ostenten como propietarios, en específico, la manifestación de voluntad de los integrantes de la comunidad, en el sentido de transmitir la titularidad de los predios, así como la formalización de las transmisiones correspondientes.

También precisó que los integrantes de la comunidad agraria no podrán pasar por alto que las tierras se les asignaron para que las explotaran de manera agrícola para su subsistencia, además de que la resolución presidencial que les benefició, les impuso también una serie de obligaciones para conservar y acrecentar las áreas forestales de la zona.

Por esta razón, subrayó, las tierras no podrán destinarse, en ningún otro caso, para uso diverso que el agrícola y el forestal, lo cual deberá ser vigilado, bajo su entera responsabilidad, por la autoridad administrativa correspondiente.

Finalmente, debido a que los oficios en cuestión no demostraron que la empresa fuera propietaria de los terrenos disputados, la Segunda Sala confirmó la determinación de los tribunales agrarios, consistente en la obligación de que los mismos se restituyeran a la comunidad agraria de Tepoztlán.

 

 

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