El Congreso de la Unión no tiene competencia para legislar en materia de seguridad interior; no existe motivación que justifique la participación permanente de las fuerzas armadas en seguridad pública, y en el proceso legislativo hubo vicios, resuelve la mayoría del Pleno.
Con nueve votos a favor y uno en contra, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la invalidez total de la Ley de Seguridad Interior, aprobada en el Congreso de la Unión en diciembre de 2017.
Como fue anticipado en la sesión anterior, la mayoría del pleno, con excepción del ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo, apoyó invalidar la ley por considerar que el Congreso no tenía competencia para legislar en materia de seguridad interior, por ser esa esfera del Poder Ejecutivo Federal; no existía motivación que justificara la participación permanente de las fuerzas armadas en seguridad pública y mucho menos en tiempo de paz; y por los vicios en el proceso legislativo de análisis, discusión y aprobación.
Durante la votación, el ministro José Ramón Cossío reiteró su postura de la inconstitucionalidad: “Considero que el Congreso de la Unión no tiene competencias para regular las acciones de las Fuerzas Armadas en tiempo de paz”.
La ministra Norma Piña Hernández también reiteró que el proceso legislativo estuvo viciado, porque no se permitió que las fuerzas minoritarias en el Congreso de la Unión pudieran conocer en tiempo el dictamen de la ley y mucho menos aportar al debate de manera razonada y democrática.
“Estoy por la invalidez al derivar de un procedimiento en que no se respetaron los principios de la deliberación democrática por vicios con impacto invalidante y, por ello, se afectó de manera significativa los principios sustantivos que dan valor a la democracia; no voy por incompetencia, voy por vicios en el procedimiento legislativo”, destacó.
En su intervención, el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, destacó que aun cuando el Congreso de la Unión tuviera competencia, “las disposiciones que excedan la materia de seguridad interior e invadan aspectos de seguridad pública, aquellas de las que se pueda advertir una intencionalidad de regularizar y normalizar a las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, ya sea por prever que pueden actuar por sí, sin solicitud previa de las autoridades que requieran el auxilio, que elimine la excepcionalidad de su participación o que establezcan, o incluso permitan una situación atemporal, sin duda alguna deben ser declaradas inconstitucionales”.
“Como han señalado muchos ministros, la compleja situación de criminalidad que ha sufrido nuestro país en los últimos años, el rebasamiento de los cuerpos policiacos estatales y municipales ha generado que las fuerzas armadas coadyuven con las fuerzas civiles”.
“Me queda claro que esta situación no debe normalizarse, pero mientras siga existiendo el supuesto de auxilio de las fuerzas armadas, ello debe hacerse en estricto respeto a los derechos humanos y ante cuestiones excepcionales que cumplan con los parámetros de actuación fijados en la Constitución, e incluso con los precedentes y criterios de la Corte Interamericana a los cuales se han referido varios de los señores ministros; lo cual, si bien no prohíbe tajantemente el uso de las fuerzas armadas en términos de seguridad interior, lo debe hacer bajo el presupuesto de que debe limitarse en la mayor medida posible con la condición de que no sea irrestricta, que no sea excesiva ni mucho menos permanente, pues siempre debe tener un carácter excepcional y temporal”.