El asesor legal de este organismo, José Salgado Patiño, señaló que “ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha generado jurisprudencia en la materia y declarado inconstitucional dicha acción, no sólo para el caso de Morelos, en la mayoría de las entidades de la república”.
En lo que corresponde a nuestra entidad, muy específicamente en la capital del estado, se comenzó a cobrar un 10 por ciento sobre el DAP y sobre el tema, el Tribunal Colegiado de Distrito, en el semanario judicial de la federación y su gaceta, y respecto a un recurso interpuesto en contra del municipio de José Azueta, en el estado de Guerrero, respecto a cobros adicionales en el alumbrado público, señala que “las legislaturas locales no pueden establecer contribuciones o elementos de ellas que tomen como base las tarifas que se pagan por consumo de energía eléctrica, porque es una facultad reservada a la Federación”.
Salgado Patiño menciona sobre el caso que: “en lo que corresponde a este impuesto autorizado por el recinto local, es exactamente el mismo que es analizado en diversos casos por la Suprema Corte y ante los cuales, advierte de una violación constitucional e invasión de facultades de la esfera federal de parte de la legislatura local”.
Pero recuerda que “cuando el tema se presenta en el recinto legislativo local, algunos miembros de la Canacope buscamos al presidente de la comisión de Hacienda, un legislador panista, le mostramos nuestra inconformidad y ofrecimos algunos razonamientos, parece que el señor no nos entendió y sólo nos dijo: ‘en un rato más vamos a sostener una reunión los miembros de la comisión, ¿por qué no nos acompañan para que nos expliquen sus quejas?’, queda claro que ni idea tienen de lo que hicieron”.
En otra parte del argumento legal del tribunal colegiado, se especifica que “el cobro de los servicio sobre el tema, corresponde a la Comisión Federal de Electricidad (CFE); al actuar la autoridad local en un ámbito que no le corresponde, se presenta una invasión de esferas, que implica una violación a las garantías individuales del gobernado”.
Pero son dos o tres amparos procedentes de distintos municipios en estados diversos del país, ante los cuales, la SCJN ofrece los mismos argumentos legales. Al referirse al amparo interpuesto por el mismo concepto, de parte de contribuyentes del municipio de León, Guanajuato, agrega que “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XXIX, apartado 5º, inciso ‘A’, de la Constitución Federal, es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones sobre el consumo de energía eléctrica”.
Con todos estos antecedentes legales, el asesor de la Canacope señala que “ya estamos trabajando para interponer los recursos legales de defensa sobre el asunto, en primera instancia se acudirá masivamente a la Cámara local para mostrar los errores y violaciones en los que han incurrido, violentando facultades de la Federación y luego de ello, apoyados en la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco), iremos a los tribunales federales con nuestra inconformidad, vía amparos colectivos, porque el movimiento es nacional”.
Pero sobre el tema, el propio quejoso recordó que “ya empresarios de la Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca (Civac), ganaron una controversia al municipio de Jiutepec sobre el mismo rubro, o sea, estamos absolutamente seguros de que aquí no habrá mayores dificultades en echar abajo una disposición por demás incongruente y vamos con todo, porque además, cuando se abordaba el tema, recurrimos a las instancias correspondientes para hacer ciertas precisiones y como que nadie nos tomó en cuenta”.
Parece ser un asunto de mucha relevancia, porque a decir de los representantes de la Canacope, no es un problema de la capital del estado, se ha generalizado en la mayoría de los ayuntamientos, y además, ya se viene ejerciendo en una especie de duplicidad de impuestos, y los tribunales federales son muy claros sobre ello.
Pero grave es que se advirtiera mucho desconocimiento de parte de quienes conforman la comisión de Hacienda en el recinto legislativo, cuando se supone que los diputados que la integran, tienen que ser lo más capaces en la materia y el manejo de números, reglamentos y demás leyes sobre aspectos como el que nos ocupa.
Pero aunque así no fuera, igualmente se da por hecho que los legisladores disponen de un grupo de asesores, muy particularmente especializados en materia de derecho y ellos deben orientar el comportamiento del legislador a fin de que no caiga en inconsistencias como la que describimos en este espacio.
Acciones como la anterior suelen ser aplicadas porque no hay quien alerte de las irregularidades y posibilidades jurídicas de evitarlo. Habrá que reconocer que la ignorancia del contribuyente suele permitir excesos, podríamos estar ante uno de ellos, pero pareciera que ya hay movimientos en busca de corregir, y mire que la Canacope tiene los alcances como para obligar a los actores a retroceder.
Y tampoco es estar en contra del pago de impuestos, aclaraba Salgado Patiño, “particularmente soy de los que consideran que las reformas hechas en materia fiscal no podían esperar, es injusto que sigan existiendo aquellos, como los ambulantes, que han invadido todo el Centro Histórico de Cuernavaca, que no pagan impuestos, mientras que los negocios establecidos lo hacen, convirtiéndose en competencia desleal, pero lo que se reclama es la transparente y correcta aplicación de esos dineros, porque como ciudadanos no los vemos reflejados en mejores servicios u obras a la ciudadanía, esa es la gran inconformidad”.