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Estrategias

Bendito artículo 51 de la LAEAPSPE

En el 2008 el Congreso Local promulgó la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo (LAEAPSPE) del Estado Libre y Soberano de Morelos, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”  el 17 de diciembre del 2008, actualizando una que existía desde 1989 que ya resultaba obsoleta.

Jesús Castillo Jesús Castillo
Jueves, 6 Febrero
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En 112 artículos, la ley en comento establece una serie de candados para (en teoría) evitar la corrupción en la compra, renta o cualquier otra forma que implique una afectación al erario estatal.

De la simple lectura de los primeros artículos se advierte que ya no es nada fácil beneficiar a tal o cual empresa por simple deseo del gobernante en turno, que para eso hay procesos de licitación mediante los cuales gana la empresa que ofrezca el mejor servicio o producto y al mejor precio.

Pero luego viene la decepción, cuando llega uno al artículo 51, que a la letra dice:

Excepcionalmente y por acuerdo expreso del Comité podrán realizarse adquisiciones y contratar arrendamientos y servicios, adjudicándoles directamente, sin llevar a cabo licitaciones públicas, ni la realización del procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, en los casos  específicos que se detallan:

 I. Cuando se trate de obras de arte o sea necesario adquirir un bien con  características o marca específica que solo una persona pueda proporcionar, por poseer la titularidad de patentes, derechos de propiedad intelectual u otros  derechos exclusivos;

II. Derivado de caso fortuito, fuerza mayor o circunstancias imprescindibles o extraordinarias de las que resulte imposible obtener bienes o servicios mediante  el procedimiento de licitación pública dentro del tiempo requerido para atender  la eventualidad de que se trate; o aquellas que de no efectuarse, pongan en  peligro las operaciones de un programa prioritario o puedan acarrear  consecuencias graves para su normal desarrollo; en este caso, las cantidades o  conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;

III. Cuando peligre o se altere el orden social, los servicios públicos, la salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del estado como  consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales;

 En los casos de declaratoria de emergencia decretada por la autoridad  competente y siempre que la adquisición verse sobre tal hecho, no se requerirá  la aprobación por parte del Comité;

IV. Cuando se realicen dos licitaciones públicas que se hayan declarado  desiertas, siempre que no se modifiquen los requisitos esenciales señalados en  las bases de licitación;

V. Cuando la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal autorice directamente el fincamiento de Pedidos o la contratación de adquisiciones, arrendamientos y  servicios con fines de equipamiento de instituciones de seguridad pública, o sean necesarios para salvaguardar y garantizar la seguridad interior del Estado; 

VI. Cuando se trate de la adquisición de bienes muebles a través de los  Convenios Marco, de acuerdo con los catálogos previamente aprobados por el  Comité; y

VII. Adquisiciones provenientes de personas físicas o morales que sin ser  Proveedores habituales y en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución o bien bajo intervención judicial ofrezca bienes en condiciones  favorables.

Y el artículo 52 dice:

“Adicionalmente a los supuestos establecidos en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo bajo su responsabilidad, podrán llevar a cabo adjudicaciones  directas y contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, ni de invitación a cuando menos tres personas,  cuando el importe de cada operación no exceda de los montos máximos de  actuación que establezca el Comité al inicio de año y previo estudio de mercado  que al efecto se realice”.

No sabe usted, estimado lector, cuantos productos y servicios se han adjudicado directamente amparándose en los artículos 51 y 52 de la Ley mencionada.

En algunos casos se justifica, pero en otros hasta parece burla.

Le voy a poner un ejemplo:

El Gobierno Federal tiene un programa denominado “Apoyos para el Desarrollo de la Oferta Turística”, y para el 2013 se tenían presupuestados 42 millones 500 mil pesos.

Ese dinero está siendo ocupado para obras como la remodelación del “callejón del cubo” a un costado del Palacio de Cortés, o para el embellecimiento de los centros históricos de Hueyapan, Tlayacapan y Zacualpan de Amilpas.

Pero hubo otras obras que estaban contempladas pero no se realizaron. Por ejemplo, la rehabilitación de la Glorieta en las calles Matamoros y No Reelección; un diagnóstico sobre competitividad y sustentabilidad de los destinos Cuernavaca, Tepoztlán y Tlayacapan, y varios más.

Y es que el dinero no llegó porque con fecha 11 de diciembre del año pasado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un “convenio modificatorio”, mediante el cual una parte de ese dinero se utilizaría en otras obras.

¿En cuáles obras? Bueno, dice el documento que puede ser consultado en el Diario Oficial de la Federación de la fecha mencionada que los recursos federales fueron asignados a los siguientes rubros:

Terracerías y Pavimentos para la ampliación del acceso de la Autopista a Tequesquitengo, Jojutla, $1'526,500.00; Terminación de andadores y construcción de ciclopista en la carretera estatal Tehuixtla, Jojutla, $1'473,500.00; Trabajos de albañilería, herrería y pintura de la imagen urbana en la carretera estatal Tehuixtla, Jojutla, $350,000.00;  Electrificación y alumbrado público del acceso de la autopista a Tequesquitengo, Jojutla, $1'550,000.00; Construcción de la Glorieta de la Proa (Obra Civil y Pavimentos) de la carretera Tehuixtla a Jojutla, $1'500,000.00; Terracerías, Obra Civil y Jardinería para la rehabilitación de la Arena Teques, $1'550,000.00; Pavimentos ecológicos y asfálticos para los accesos y estacionamientos de la Arena Teques, $1'100,000.00; Rehabilitación de la Imagen Urbana del Centro Histórico de Yecapixtla, $2'000,000.00

A simple vista se observa que lo que se hizo fue simplemente “desviar” el dinero que estaba destinado para una obra en determinado lugar, a otra obra ubicada en un sitio diferente.

La propia ley establece que esto no se puede hacer así nada más, se tiene que justificar y publicar en el Diario Oficial de la Federación bajo la denominación de “convenio modificatorio”.

En el caso que nos ocupa (y que usted puede consultar en el Diario Oficial de la Federación) la justificación fue la siguiente:

“Con fecha 26 de septiembre de 2013 ante las graves afectaciones en "LA ENTIDAD FEDERATIVA", provocadas por el huracán "Ingrid" y la tormenta tropical "Manuel", el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Gobernación "SEGOB" emitió la "DECLARATORIA de Desastre Natural por la ocurrencia del huracán "Ingrid" y la tormenta tropical "Manuel" (inundación fluvial) del 13 al 16 de septiembre de 2013, en 4 municipios del Estado de Morelos", declarando como zona de desastre a los municipios de Amacuzac, Puente de Ixtla, Tlaquiltenango y Jojutla de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", para prestar auxilio inmediato a la población cuya seguridad e integridad está en riesgo, por los daños causados por dicho Fenómeno Hidrometeorológico”.

¿Se acuerdan que en un principio el gobernador declaró que Morelos no solicitaría ser declarado zona de desastre y después dijo que siempre sí?

Lo extraño es que, cuando se publicó el convenio modificatorio en el DOF de fecha 11 de diciembre, las obras que se mencionan ya habían sido realizadas desde meses antes, tan es así que el 5 de octubre, cuando se realizó el primer concierto en la Arena Teques, las obras mencionadas ya estaban totalmente terminadas.

Ahora bien, ¿en cuántos casos se ha recurrido a las excepciones que marca la Ley de Adquisiciones para no licitar obras o servicios?

La Secretaría de Hacienda del Gobierno Estatal tuvo a bien contestarme la solicitud de información con folio 00450213 de la siguiente manera:

Las obras o servicios que se contrataron sin hacer licitación durante el 2012 y parte del 2013, así como los nombres de las empresas beneficiadas fueron los siguientes:

Bufete de Consultoría Aplicada SC, 5 millones 312 mil 500 pesos por tres auditorías de gestión; S&C Constructores de Sistemas S.A. de C.V., un millón 423 mil 744 pesos por un Kiosco de Servicios Gubernamentales; Mantenimiento General de Sistemas S.C., 11 millones 931 mil pesos por un “Sistema Integral de Armonización Contable” y la empresa Inteligencia Participativa S.A.P.I. de C.V. que recibió 886 mil 488 pesos por hacer el diagnóstico denominado “Inteligencia para la Prevención en los municipios de Cuernavaca, Jiutepec, Temixco y Cuautla.

La titular de la dependencia, Adriana Flores Garza, se ofreció personalmente a dar todas las explicaciones necesarias sobre el tipo de servicios que se contrataron y las razones por las que no se hicieron las licitaciones, todas basadas en el multimencionado artículo 51 de la Ley en la materia.

 

HASTA MAÑANA 

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