Como ya es del dominio público, el pasado martes el Juez de Control, juicio oral y ejecución de sanciones del primer Distrito Judicial, Isidoro Eddie Sandoval Lome, dictó auto de vinculación a proceso contra los servidores públicos Francisco Antonio Villalobos y Gonzalo Barquín, lo cual ya se esperaba.
Sin embargo, lo que realmente importaba era qué medida cautelar impondría el juez, pues de ahí dependía si continuaba Villalobos en el cargo de presidente municipal o no.
Consideramos importante exponer a nuestros lectores las razones legales por las que Francisco Antonio Villalobos Adán sigue siendo el presidente municipal de Cuernavaca, con todas sus atribuciones.
La razón es muy simple: un Juez de Distrito (es decir, con mayor jerarquía que el que le dictó la vinculación a proceso), le concedió al alcalde una SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO. Esto se encuentra asentado en el juicio de amparo 1118/2020 que se ventila en el Juzgado Séptimo federal que encabeza José Leovigildo Martínez Hidalgo.
Y es que, a través de su abogado Jesús García, el alcalde solicitó la protección de la justicia federal contra la medida cautelar impuesta por la autoridad responsable dentro de la causa penal JC/874/2020, en audiencia de fecha 27 de noviembre de 2020, consistente en no acercarse a las oficinas que ocupa la presidencia municipal de Cuernavaca.
Me comentan que el error del juez Sandoval Lome fue haber adelantado en la audiencia del 27 de noviembre que en ese momento procesal no podía ordenar la separación del cargo del servidor público, pero que lo haría al decretarse la vinculación a proceso.
Fue por eso que los abogados del alcalde interpusieron inmediatamente una solicitud de amparo, y el juez le concedió la suspensión provisional al considerar que “el Poder Reformador de la Constitución Federal estableció como prerrogativa principal de los Ayuntamientos la salvaguarda de su integración, debido a que ésta tiene lugar con motivo de un proceso de elección popular directa por el que la comunidad municipal otorga un mandato político a determinado plazo, el cual por disposición fundamental debe ser respetado, excepto en casos extraordinarios previstos en la legislación local”.
Y los argumentos del corporativo GABA no solamente convencieron al juez, sino que éste “le echó de su cosecha”, y considero que la integración de los Ayuntamientos tiene como fin preservar a las instituciones municipales frente a injerencias o intervenciones ajenas, en aras de un principio de seguridad jurídica que permita hacer efectiva su autonomía política. “En el caso específico la apariencia del buen derecho que le asiste al quejoso Francisco Antonio Villalobos Adán, por propio derecho y en su carácter de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se origina al contrastar las medidas cautelares de que se trata, con los casos extraordinarios que otorga la legislación local para la suspensión del plazo que conlleva el ejercicio del cargo de Presidente Municipal, y más aún, dicha apariencia del buen derecho se mira desde la perspectiva de la naturaleza de la autoridad que emite sendos actos reclamados, que tienen como consecuencia, la interrupción y suspensión del cargo público de presidente Municipal”.
El juez federal sustenta su resolución en la siguiente tesis jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
"CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. SI LA LEGISLATURA REVOCA EL MANDATO DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL SIN ESTAR ACREDITADO QUE INCURRIÓ EN LAS CAUSAS GRAVES PREVISTAS EN LA LEY LOCAL, INFRINGE EL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y PROCEDE DECLARAR LA INVALIDEZ DEL DECRETO RELATIVO (ESTADO DE MÉXICO).-Las causas graves a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos afectan el interés de la comunidad y no simplemente el particular de los miembros del Ayuntamiento, pues lo que protege este precepto es la independencia del Municipio como ente integrante de la Federación y, por ello, para que el Estado pueda intervenir, debe existir una afectación severa a la estructura del Municipio o a su funcionamiento, lo que no se actualiza cuando la afectación que se aduce se refiere a intereses de alguno de los miembros del Ayuntamiento. Por tanto, si no se acredita que se hubieran actualizado las causas graves en que la legislatura funda su resolución para revocar el mandato de un presidente municipal, dicha actuación transgrede el artículo 115 constitucional y, por lo mismo, procede declarar la invalidez del decreto relativo." (Novena Época, Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, abril de 1999, página 283).”.
En las relatadas condiciones, se concede la suspensión provisional de los actos reclamados, para que las cosas se mantengan en el estado que guardan, hasta en tanto se notifique a las autoridades lo que se tenga a bien resolver en la suspensión definitiva (cuya audiencia está programada para el 7 de diciembre a las 10:25 horas).
Llama la atención la siguiente argumentación del juez Leovigildo Martínez:
“…y para el efecto de que la medida cautelar impuesta por la responsable dentro de la causa penal JC/874/2020, en audiencia de fecha 27 de noviembre de 2020, consistente en no permitir al quejoso que se acerque a las oficinas que ocupa la presidencia municipal de Cuernavaca, Morelos, como Presidente Municipal de dicha ciudad, y la diversa por decretarse (que este juzgador considera de realización futura e inminente, con los cuales sí tiene cabida la medida suspensional) esto es, la que pretende imponerle el Juez Oral responsable, el día uno de diciembre del año que corre, prevista en el artículo 155 fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales, consistente en su separación del cargo de Presidente Municipal, esta última luego de que se revise la medida cautelar de que se trata NO SE MATERIALICEN Y NO SE LLEVEN A CABO”.
Las mayúsculas son del juez federal, lo que se entiende como una orden tajante al juez Sandoval Lome: No te atrevas a ordenar la separación del cargo.
En Derecho no hay nada definitivo, y los abogados de ambas partes, así como de la Fiscalía Anticorrupción seguirán interponiendo recursos para hacer valer sus argumentos. Es una batalla jurídica, un juego de ajedrez en el que ambos jugadores ponen toda su capacidad para obtener el triunfo.
El asunto es más político que jurídico, pero vale la pena saber cuáles fueron los argumentos legales que van definiendo el sentido de la resolución final.
HASTA MAÑANA.