Silvia Cartujano Escobar

Silvia Cartujano Escobar

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Martes, 13 Julio 2010 10:02

Infracciones y delitos fiscales

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El tema de las infracciones y delitos fiscales es un tema que no sólo debe interesar a los estudiosos del derecho fiscal, si no al contribuyente mismo, tanto para proteger su patrimonio como su libertad. En materia fiscal desafortunadamente la responsabilidad de las personas no sólo es pagar contribuciones, si no cumplir con otras obligaciones que la ley impone, tales como la de llevar contabilidad, presentar avisos, levantar inventarios, retener y enterar contribuciones de terceros, etc. Por lo que el incumplimiento de las obligaciones fiscales puede resultar en una infracción o delito fiscal.

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El pasado 11 de junio del 2010 la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2010, y contiene la misma estructura que la del año pasado: primer y segundo libro, agrupado por temas y con sus anexos. Dicha publicación tiene por objeto informar sobre las reglas generales en materia de impuestos y derechos federales, excepto los de comercio exterior.

Martes, 22 Junio 2010 10:10

Donar ¿disminuye impuestos?

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Una de las reformas de los últimos de los años que sufrió la Ley del Impuesto sobre la Renta, la encontramos en su artículo 31, fracción I, en donde se permite la deducción de los donativos.

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El régimen fiscal para las personas morales (PM) y personas físicas (PF) en la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece diversos requisitos para la deducibilidad de un gasto. Por lo tanto todos los pagos originados en una relación laboral realizados por un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, para que puedan ser considerados como deducción, deben haberse cumplido con ciertos requisitos, por lo que en este artículo precisaremos los requisitos aplicables a esta erogación, siendo los siguientes:

Martes, 18 Mayo 2010 09:07

Reparto de la PTU Parte 2

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La semana pasada comenté la obligación constitucional que tienen los patrones de otorgar una participación de las utilidades de la empresa a sus trabajadores, obligación que deberá a empezar a cumplirse en este mes. Por lo que en esta semana comentaré algunos puntos a considerar al momento de repartirla:

Martes, 11 Mayo 2010 08:28

Reparto de la P.T.U. Parte 1

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Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a Participar de las Utilidades de las Empresas (P.T.U.), partiendo del supuesto que la empresa genera utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. La Ley Federal del Trabajo indica que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 70 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ISR. Por lo tanto tratándose de patrones que sean Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara. Si hablamos de Patrones Personas Físicas, el plazo para entregar esta prestación terminará el día 30 de junio.

Martes, 27 Abril 2010 10:36

Obligaciones fiscales en premios ganados

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Estamos a unos días de que venza el plazo para presentar la declaración anual de las personas físicas, y el tema con quiero cerrar esta semana, es el relativo a los premios. Si usted ha tenido la fortuna de ganarse un premio derivado de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuesta y concursos de toda clase y estos fueron autorizados legalmente, le comento en esta ocasión, que desafortunadamente también tiene la obligación de pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) por este ingreso.

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Parte 2

La semana pasada comenté que el Artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite disminuir erogaciones que no son relativas a la actividad, llamados Deducciones Personales y su importancia de considerarlas para el cálculo anual derivada, de que entre más conceptos tengamos como deducción, menos será el Impuesto Sobre la Renta (SR) que se determinará. En esta semana comentaremos los siguientes conceptos a considerar como deducción personal:

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