El oficial número 1 del Registro Civil de Temixco Luis Ángel Alcántara Soto les dijo, no podrán registrarlo con los apellidos maternos porque de conformidad con el primer párrafo del artículo 441 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos: “si se trata de hijo de matrimonio o en el caso de que ambos padres concurran al registro, se impondrá el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre”, en consecuencia emitió el oficio SHAT/ORC/193/08-2014.
Contra esta negativa, Diego Horus Barocio Benítez, por conducto de sus padres, presentó un juicio de amparo al que se le dio el número de expediente 2092/2014 y se radicó ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, aunque por carga de trabajo lo tramitó el juez primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región.
{modal href="/images/la_union_de_morelos/534/sentencia2DSC_0078.jpg"} {/modal}En la demanda de amparo los padres del menor señalaron como acto violatorio de sus derechos la negativa del Registro Civil de Temixco a inscribir a su hijo con los apellidos que ellos habían elegido y que se inscribiera con los primeros apellidos maternos, y además, solicitaron que se declarara inconstitucional el artículo 441 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, que ordenaba la inscripción imponiendo el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre.
El 26 de marzo el juez primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en el juicio de amparo 2092/2014 índice del Juzgado Quinto rechazó entrar al estudio del fondo del caso (lo sobreseyó), argumentando que si el Registro Civil inscribía al menor con los apellidos maternos de sus padres se rompería un orden y tendría consecuencias negativas en el CURP, en las inscripciones de seguridad social y en otros documentos.
El fallo fue recurrido de nueva cuenta por Carlos Alfonso y Merced Elizabeth mediante el recurso de revisión, mismo al que se le dio el número de expediente 283/2015, radicándose ante el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito y el 18 de septiembre de 2015 este tribunal dictó sentencia definitiva amparando y protegiendo al menor para que no se le aplique el artículo 441 del Código Familiar en la parte que ordena “se impondrá el primero apellido del padre seguido del primer apellido de la madre”; también dejó sin efecto el oficio SHAT/ORC/193/08-2014 del oficial número 1 del Registro Civil de Temixco.
El argumento del tribunal para conceder el amparo fue que al alterar los apellidos del menor la identidad de éste no se alteraba porque su filiación consanguínea y genética quedaba demostrada con los datos de sus progenitores y los de sus abuelos y porque el derecho humano al nombre no se violentaba si los padres elegían libremente poner los apellidos maternos en vez de los paternos.
Por ello el día 12 de octubre se expidió al menor copia certificada del acta de nacimiento en donde consta su nombre: Diego Horus Barocio Benítez, como lo solicitaron sus padres Carlos Alfonso Velázquez Barocio y Merced Elizabeth Chávez Benítez.
La auxiliar del oficial número 1 del Registro Civil de Temixco, Guadalupe Neri Rosas, dijo que no conocía en Temixco o en Morelos un caso igual que el de Diego Horus, y que cada mes se registra alrededor de 200 nacimientos en ese municipio pero todos son sin contratiempos, excepto el de Diego Horus.
{modal href="/images/la_union_de_morelos/534/actaDSC_0084.jpg"} {/modal}El padre del menor puso el apellido materno “para que no se perdiera con los hijos que pudiera procrear el pequeño” y la madre lo hizo porque con ello reconoció “todo el apoyo que mi familia materna me dio y me sigue dando”.
Carlos Alfonso Velázquez Barocio y Merced Elizabeth Chávez Benítez son empleados del Poder Judicial Federal, ambos abogados, y dieron a conocer que un juicio como el que entablaron podría llegar a costar hasta 30 mil pesos.
También dijeron que esta sentencia del Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, en expediente 283/2015, es una resolución inédita al menos en Morelos y quizá en México, y que se necesitaría cuatro sentencias en el mismo sentido por caso similar, sin ninguna en contra, para que se llegara a convertir en jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales y jueces, mientras “si los padres quieren poner a los hijos el apellido materno, antes que el paterno, deberán recurrirlo mediante amparo o revisión”, expusieron.