De visita el pasado jueves en el estado de Morelos, Mena Corona manifestó que se tendrán que ir al origen -desde donde se establece en el marco constitucional-, sobre quienes ejercen un acto de autoridad están obligados a transparentar información. “Pero habría que desentrañar, cuál fue la idea del legislador al poner un acto de autoridad, hay que irnos al concepto como tal, entendiéndose a quien ejerce facultades o potestades que le delega el Estado para cumplir un fin determinado de acuerdo a la función que está realizando en ese momento”.
Y es que cualquier persona que labora en una administración pública ejerce un acto de autoridad, cada uno en su respectiva competencia, desde un policía, un regidor, un diputado, un gobernador, todos ejercen un acto de autoridad, prosiguió el comisionado, pero existen diferentes tipos. “Lo que consideramos es que la Ley General no nos da una luz muy clara sobre qué se entiende sobre un acto de autoridad, por ejemplo los actos de autoridad para efectos de un juicio de amparo por la naturaleza jurídica, es diferente a lo que viene al interior de la propia ley general, y creo que ahí tenemos que generar criterios más claros y estandarizados de conformidad con el INAI y los órganos garantes de los estados”.
Esto vendrá en cascada, precisó Francisco Mena, ya que “nosotros al evaluar o desahogar un recurso de revisión de un ciudadano, tendremos que evaluar cuál es el origen, en primer lugar de la solicitud de información y si va dirigido hacia un acto de autoridad. Y en segundo, si este acto de autoridad es competente o encuadra dentro de la naturaleza jurídica de lo que quiso decir el legislador en el marco normativo y a esto, nosotros como órganos garantes locales, al establecer este tipo de esquemas, debemos tener claro y detallado el acto de autoridad para poder desahogar estos procedimientos”.
En términos prácticos, dijo: “generar de común acuerdo estos lineamientos que nos permitan llevar a cabo estas prácticas de forma clara y precisa”.