Al resolver los asuntos SUP-RAP-0714-2015 y SUP-RAP-0717-2015, el pleno revocó la determinación del consejo general del INE, de realizar las deducciones correspondientes al financiamiento público para actividades ordinarias a los referidos partidos, ya que vulneró los principios de legalidad y certeza que se deben observar en todos los actos y resoluciones que emite en ejercicio de sus atribuciones.
Lo anterior, porque aplicó los descuentos correspondientes a las ministraciones de los partidos políticos con motivo de las multas de forma inmediata a la notificación, sin que éstas hubieran causado estado, ni fueran definitivas.
El magistrado Flavio Galván Rivera explicó que con esta resolución se asume un criterio de importancia especial, ya que las sanciones económicas impuestas a los partidos sólo se pueden aplicar una vez que los actos son definitivos y firmes para garantizar el principio de certeza a los institutos políticos.
“Tiene especial relevancia que en estos dos casos se ordene al INE hacer la revisión correspondiente, clasificar las sanciones, sólo de esta manera se puede garantizar la vigencia del principio de certeza y el principio legalidad en cuanto al cobro de sanciones que sí sean cobrables y el no cobro. E incluso, como se señala en los proyectos, la restitución de lo cobrado indebidamente, relativo a las sanciones que no son definitivas, nifirmes”, expresó.