Esto, derivado de que en abril de este año, usuarios del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de Cuernavaca (SAPAC) se quejaron porque les estaban cargando el IVA al cobro de este vital servicio, por lo que se acudió a la Prodecon para que emitiera su opinión al respecto.
En este sentido, José Carmona Guerrero, delegado en Morelos de esta institución, recordó que “el 20 de abril de 2015, la delegación de la Prodecon admitió la solicitud del SAPAC, para que pudiéramos emitir alguna opinión sobre el pago del IVA por los servicios que le son otorgados; dándose respuesta el pasado primero de junio”.
De acuerdo con la LIVA, explicó el funcionario, “existen cuatro supuestos en que se causa dicha contribución, acorde las actividades que realizan las personas físicas y morales ya sea que enajenen bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) o, importen bienes o servicios, estando por lo tanto obligadas a pagar el IVA, por regla general a la tasa del 16 por ciento”.
No obstante, en relación con la modalidad de los servicios independientes, en la cual se ubica el SAPAC, el artículo 2-A, fracción II, inciso h) de la LIVA, establece excepciones a la regla general de aplicación de la tasa del 16 por ciento, considerando expresamente que se calculará el impuesto aplicando la tasa del cero por ciento (0%) a los valores a que se refiere la LIVA, cuando se realice la prestación de servicios independientes por consumo de suministro de agua para uso doméstico.
En ese tenor, prosiguió Carmona Guerrero “se concluyó que el beneficio de la tasa de cero por ciento, únicamente es aplicable a la prestación de suministro de agua para uso doméstico, por lo que dicho beneficio no favorece a los usuarios que reciban el servicio de agua para uso no doméstico –comercial e industrial, ni a quienes presten servicios distintos, como lo son el drenaje, el alcantarillado y el saneamiento de las aguas residuales”.
José Carmona, precisó que “la respuesta a la consulta refleja la opinión de este organismo público especializado en materia fiscal, sobre un tema concreto, sin que sea vinculante u obligatoria para el propio solicitante o alguna autoridad; y de cualquier manera, el interesado está en su derecho de solicitar una opinión similar al Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, a efecto de que la autoridad hacendaria emita una respuesta sobre el mismo tema”.