La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó los criterios y circunstancias bajo las cuales, los agentes del ministerio pueden realizar detenciones por “caso urgente” sin orden judicial y declaró la ilegalidad de cualquier detención que se realice fuera de estos parámetros.
La Primera Sala de la SCJN resolvió a propuesta del ministro José Ramón Cossío Díaz y por unanimidad de votos, los amparos directos en revisión 3506/2014, 1074/2014 y 3023/2014, en los que se fijó la interpretación del artículo 16 constitucional párrafo sexto de la Constitución Federal, respecto a la facultad del Ministerio Público para ordenar la detención de una persona por caso urgente.
Al resolver los asuntos, la Primera Sala determinó que la detención por “caso urgente” solamente es válida en términos constitucionales, cuando la ordene el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder, siempre que se cumplan de forma concurrente con tres requisitos.
El primero, que se trate de un delito grave así calificado por la ley; el segundo, que exista riesgo fundado de que el inculpado se dé a la fuga; y tercero, que el Ministerio Público no pueda acudir ante el juez a solicitar una orden de aprehensión por razón de la hora, lugar o circunstancias.
Por tal motivo, recalcó la sala, constituye una detención inconstitucional y arbitraria la que se realiza contra una persona bajo el supuesto de caso urgente, si no existe previamente una orden de detención decretada por el Ministerio Público, en la que además deban cumplirse los requisitos antes mencionados.
Es decir, no puede detenerse a persona alguna a menos que exista una orden previa de detención por parte del ministerio público, por lo que la figura de la de “caso urgente” no puede ser usada para convalidar una detención.