Al emitir la Tesis XXXII/2014, con el rubro “Bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal. Los partidos políticos nacionales deben ponerlos a disposición de la autoridad electoral local cuando pierden su acreditación”, se explica que las entidades federativas tienen facultad de regular la forma de participar de los partidos políticos nacionales en sus respectivos ámbitos territoriales.
En ese sentido, los institutos políticos nacionales no pierden su registro nacional, personalidad jurídica o sus derechos constitucionalmente previstos y tampoco se afecta el patrimonio, ni sus activos adquiridos con financiamiento público federal.
La Tesis que fue aprobada por unanimidad de votos, en sesión pública, deriva de un juicio de revisión constitucional interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.
El criterio se sustenta en la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
En la normativa antes citada, se advierte que los partidos políticos nacionales podrán participar en los procedimientos electorales de las entidades federativas en los términos de la legislación local respectiva, en la cual se debe prever el derecho a recibir financiamiento público estatal.
El texto de la Tesis indica que el artículo 80 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la citada entidad federativa, es acorde a lo previsto en la Constitución federal, al determinar que los partidos políticos nacionales o estatales que pierdan su registro o se les cancele su acreditación, pondrán a disposición del Instituto Electoral los activos adquiridos con financiamiento público estatal.
Sociedad
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Partidos políticos deberán regresar bienes adquiridos con recursos públicos en caso de no alcanzar la mínima votación
Así lo establece determinación emitida por el TEPJF
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los partidos políticos nacionales que no obtengan el porcentaje de votación exigido por la ley, para conservar su acreditación ante las autoridades locales, deberán poner a disposición de ésta los bienes y derechos adquiridos con financiamiento público estatal.
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