En su tarea de salvaguardar y mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, la Prodecon advirtió que en la RMF 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), no se reguló de manera específica la condonación de multas formales, por lo que llevaron a cabo mesas de trabajo con las autoridades del SAT, a efecto de proponer la inclusión en dicha regla miscelánea, las reglas y porcentajes relativos a la condonación de multas por infracciones formales.
En este contexto, Hernández Salgado confirmó que el SAT aceptó la propuesta, por lo que en la segunda resolución de modificaciones a la RMF 2014, publicada en el DOF el pasado cuatro de julio de 2014, se incluyeron las reglas y porcentajes con base en los cuales podrán condonarse las multas por infracciones formales.
El funcionario explicó sin embargo que la condonación no es total, sino parcial, precisando que “hay dos tipos de multa: de fondo y forma. De forma es error en el formato que presenta el contribuyente; y de forma, que no se cumplió con las obligaciones de pagar impuestos, y las reglas dicen que puedes condonar las de fondo, pero Prodecon logró que fueran las dos. Entonces la autoridad te da de tres a 10 días para cumplir y cuando lo haces, vas y le dices a la autoridad que bajo su invitación ya cumpliste y solicitas se te condone la multa, pero por lo regular condonan no más del 50 por ciento, sólo las que se ven en los acuerdos conclusivos pueden ser condonadas en un 100 por ciento, pero eso es otro asunto”, finalizó Pedro Jesús Hernández.