Para el TEPJF, “los derechos de corte fundamental reconocidos a estos sectores de la población, constituyen medidas que procuran beneficiar directa e indirectamente a estos conglomerados de la sociedad por medio de una clara diferenciación de trato, lo que debe redundar en una mayor igualdad”, así se asegura mediante un boletín oficial que envió la instancia judicial electoral.
Lo anterior, precisa, surge como una necesidad al considerar que históricamente no se han tomado en cuenta las particulares tradiciones y costumbres de los pueblos originarios, pero también los entramados sociales y políticos que les son propios, lo que ha derivado en relaciones de sometimiento y discriminación, por lo que para resarcir esta situación, en lo que corresponde a los derechos político electorales de los indígenas, el TEPJF asumió el compromiso con este sector vulnerable de la población en todo el país.
En especial, señala que se han resuelto asuntos jurisdiccionales que han establecido criterios que han permitido la convivencia entre el sistema de usos y costumbres y el orden jurídico vigente, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el pleno ejercicio de sus derechos.