En febrero pasado, un juez civil en materia familiar y sucesiones del Sexto Distrito Judicial, declaró la falta de legitimidad de un hombre para reclamar la paternidad de un menor y de oficio la resolución fue turnada a segunda instancia para su revisión.
La historia del caso se remonta a que en febrero de 2007 fue cuando una mujer sostuvo una relación extramarital y de esa relación fue concebido un niño. El esposo de la mujer, a sabiendas de que no era el padre biológico del menor, lo registró legalmente como suyo.
El matrimonio concluyó en divorcio, pero el padre biológico del menor interpuso una demanda de reconocimiento de paternidad, aportando testigos y la prueba genética que resultó positiva.
Sin embargo, el juez civil de primera instancia determinó que el demandante no tenía legitimidad para reclamar la paternidad, debido a que Artículo 444 del Código Familiar del Estado de Morelos establece que las pretensiones de paternidad y filiación deben ser ejercidas por el padre en este caso, y el niño ya se encontraba legal y debidamente registrado.
Los magistrados de la Sala del Tercer Circuito del Tribunal Superior de Justicia con sede en Cuautla, al revisar el caso determinaron aplicar el control de constitucionalidad con base en la reforma constitucional en materia de derechos humanos, para proteger ampliamente los derechos del menor, en este caso el derecho a conocer su origen.
Bajo este contexto, los magistrados Rubén Jasso Díaz (ponente del caso), Ángel Garduño González y José Valentín González García, por unanimidad revocaron la sentencia de primera instancia, declararon la inaplicabilidad del Artículo 444 del Código Familiar por resultar inconstitucional y ordenaron el registro del niño bajo los apellidos de su padre biológico.
“(…) en base a la reforma constitucional, en lo particular en el Artículo 1 de la misma, procede aplicar el principio de convencionalidad, para dejar de aplicar el Artículo 444 fracción I del Código Adjetivo Familiar en virtud de que el mismo es violatorio de los derechos humanos, por consecuencia de la misma reforma, en este caso, de los derechos fundamentales del menor (…), ya que como se observa de la Constitución Federal, los tratados internacionales y las leyes citadas tiene derecho a ser registrado por sus padres, conocer a los mismos, convivir con ellos, derecho a los alimentos, derechos hereditarios, entre otros (…)”, dice la resolución.
De acuerdo con el criterio de los juzgadores, con esta resolución se reconocen los derechos reales del menor, los cuales hubiesen quedado desprotegidos en caso de que el padre legal no demandara el desconocimiento de paternidad al ser la única persona en tener legitimación jurídica y al no haber poder coactivo que lo obligue a dicha acción.
Además, de acuerdo con la Ley de Protección de los Derechos Humanos de los Niños, Niñas y Adolescentes, “el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, por ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar los derechos de niñas,
niños y adolescentes”. Asimismo, se estableció pensión alimenticia y convivencia del menor con su padre biológico.
1 comentario
Hey
Muy interesante, ojala se pueda obtener la resolucion en su totalidad. Compartelo!