Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” el pasado 18 abril entró en vigor el decreto 1665, por el cual el Congreso de Morelos adicionó un sexto párrafo al artículo 27 de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos.
El objetivo fue fomentar transparencia y evitar tráfico de influencias, que ha sido denunciado por organizaciones de profesionistas, debido la opacidad de procesos que se llevaban a “oscuras” y sin que los ciudadanos pudieran tener acceso a sesiones de evaluación y deliberación para la adjudicación de licitaciones.
Capítulo Segundo
De acuerdo con esta adhesión a la ley en materia de obra y servicios, ahora “los procesos de licitación en cualquiera de sus etapas se permitirá el acceso al público que así lo desee, teniendo éstos como obligación, guardar respeto y compostura en el interior del lugar”.
Las etapas de la licitación pública son ocho: 1) Convocatoria Pública, 2) Bases de Licitación; 3) Junta de Aclaraciones; 4) Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas; 5) Apertura de Propuestas Técnicas; 6) Dictamen Técnico; 7) Apertura de Propuestas Económicas; y 8) Dictamen Económico y Adjudicación del Contrato.
Esto significa que al ser licitaciones de carácter público, no habrá ninguna restricción para que los ciudadanos presencien desde el inicio hasta el final el proceso de las licitaciones de obras públicas y servicios.
Esta adhesión a la ley, dice el decreto, no sólo está fundamentada en principios constitucionales sino que fue necesaria, “debido a que agrupaciones civiles como el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos del Estado de Morelos han denunciado el tráfico de influencias y de amigos que otorgan el fallo a favor de personas que pueden tener algún vínculo con funcionarios públicos implicados”.
Con la entrada en vigor del decreto, Morelos se convierte en el tercer estado del país en fomentar la transparencia y permitir el acceso a los ciudadanos a procesos de licitación, ya que hasta el momento esta apertura al público sólo la contemplaban leyes de obra pública en los estados de Guanajuato y Jalisco.
Asimismo, el artículo segundo transitorio del decreto se estableció que en un periodo de 60 días hábiles siguientes, el titular del Ejecutivo del Estado de Morelos deberá ajustar aquellas disposiciones necesarias para el cumplimiento del presente decreto.