Muy gratos recuerdos me trae el 16 de febrero del 2017. Ese día la vida y la Secretaría de Economía del estado de Morelos me honraron con la encomienda de organizar la muestra gastronómica en honor al arroz morelense. El evento se llevó a cabo en el Jardín Borda y fueron convocados instituciones académicas, restaurantes y chefs invitados para ofrecer una diversa muestra de platillos que mostraran al mundo que nuestro arroz es el ingrediente ideal para poder crear mil y un preparaciones. Así como las hermosas historias de las mil y una noches. Solo nos hace falta inspiración y decisión para entrar en la cocina y permitir que comience la magia.
Se eligió la fecha del 16 de febrero ya que coincide con la publicación, en el año 2012, en el Diario Oficial de la Federación, de la Declaración General de Protección de la Denominación de Origen "Arroz del Estado de Morelos", con el objetivo de proteger el cultivo del arroz, la planta, la semilla y el grano de este cereal. Este año 2021 se cumplen ya nueve años de este gran logro y esperemos que pronto las condiciones sean propicias y los productores arroceros reciban el apoyo necesario para poder concluir este proceso y consolidar tan distinguido reconocimiento.
Compartimos en este espacio el decreto para el conocimiento de las y los morelenses. Y recuerde este próximo martes 16 de febrero preparar algún delicioso platillo para honrar al arroz morelense. Querido lector si desea usted alguna receta, con gusto puede enviarme un WhatsApp al 777 120 40 34 y le hago llegar el libro digital “Karlitos y las espigas de Arroz” con más de 70 deliciosas recetas para cocinar con el Arroz del Estado de Morelos.
DECRETO POR EL QUE SE INSTITUYE EN EL ESTADO DE MORELOS, EL 16 DE FEBRERO DE CADA AÑO, COMO “DÍA ESTATAL DEL ARROZ EN MORELOS”
Artículo 1. Se instituye el día 16 de febrero de cada año, como el “DÍA ESTATAL DEL ARROZ EN MORELOS”, siendo una forma de reconocer el cereal que se produce en el estado de Morelos, con la atingencia de sus productores de arroz, que lo siembran y cultivan con esmero y cuidado para obtener un producto de alta calidad.
Artículo 2. Para efecto de celebrar el “DÍA ESTATAL DEL ARROZ EN MORELOS”, las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario, de Economía, de Turismo y de Cultura, todas del Poder Ejecutivo Estatal, así como el Instituto Morelense de Radio y Televisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para difundir y promover la conmemoración que por medio del presente Decreto se establece; para ello, deberán llevar a cabo, de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes acciones:
- Realizar actividades culturales, deportivas y artísticas en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales correspondientes y los sectores privado y social para la promoción del “DÍA ESTATAL DEL ARROZ EN MORELOS”;
- Difundir a través de los medios de comunicación que se estimen idóneos, las actividades que se llevarán a cabo para la celebración del “DÍA ESTATAL DEL ARROZ EN MORELOS”, a fin de que la sociedad participe en estas;
- Promover, junto con cada uno de los municipios productores del arroz, los eventos relacionados con el “DÍA ESTATAL DEL ARROZ EN MORELOS”, los cuales se realizarán en coordinación con los productores del arroz, el Ayuntamiento y las instituciones convocantes;
- Promover la realización de concursos, cursos, talleres, conferencias, diplomados y eventos con las dependencias e instancias afines, con el propósito de coadyuvar en sus funciones;
- Establecer una ruta turística del arroz, para que los habitantes y visitantes nacionales y extranjeros conozcan los servicios y beneficios que genera el cultivo del arroz en Morelos;
- Promover la generación de proyectos innovadores y la aplicación de tecnologías para el constante desarrollo de la producción de arroz en Morelos, con la participación que corresponda a las autoridades competentes en la materia;
- Impulsar la generación de publicaciones o instrumentos de comunicación para lograr la difusión de la historia y desarrollo del arroz en la Entidad;
- Invitar a las Instituciones de Educación Superior o Centros de Investigación a participar de las actividades para la celebración del “DÍA ESTATAL DEL ARROZ EN MORELOS”, para que presenten proyectos productivos, planes turísticos y programas culturales, deportivos y artísticos, relacionados con la materia del presente Decreto;
- Promover e invitar a las autoridades escolares a realizar actividades culturales, artísticas y deportivas en las escuelas de nivel básico, relacionadas con la materia del presente Decreto;
- Invitar a las empresas de servicios turísticos, así como a los chefs independientes y propietarios de restaurantes, a participar en diversos eventos, tales como la “Feria del Arroz en Morelos”, o concursos como “Cocinando con Arroz de Morelos”, entre otros, y
- Otorgar, conforme a la disponibilidad presupuestal, una presea a científicos, investigadores, institutos superiores y centros de investigación dedicados al estudio, investigación y mejoramiento de la semilla del arroz que destaquen por sus aportaciones.
Artículo 3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, podrán concurrir las autoridades municipales correspondientes, así como del Congreso del Estado. Adicionalmente se procurará la participación de las asociaciones productoras de arroz cuyas marcas se encuentren debidamente registradas, de Instituciones de Educación Superior del Estado, relacionadas con la gastronomía y el turismo, así como de chefs reconocidos por su trayectoria y aportaciones a la gastronomía mexicana, preferentemente morelenses.
Artículo 4. Los productores de arroz en el estado de Morelos podrán presentar sus artículos en los eventos que se realicen, con el propósito de promover y difundir el arroz producido en la Entidad.
Artículo 5. Las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán realizar acciones de difusión o conmemoración de la fecha instituida en el presente Decreto como celebración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. El día conmemorativo que se instituye por virtud del presente Decreto, será sin suspensión obligatoria de labores ni de actividades escolares.
TERCERA. Se instruye al Secretario de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal para que inscriba el día conmemorativo que se instituye por virtud del presente Decreto en el Calendario Oficial del Gobierno del estado de Morelos, conforme a lo dispuesto por el artículo 21, fracción XXXV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
CUARTA. La Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal deberá comunicar el contenido de este Decreto a los Ayuntamientos, a fin de que puedan sumarse a las acciones conmemorativas realizadas en función del mismo.
QUINTA. Se instruye a las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, de Desarrollo Agropecuario, de Economía, de Turismo y de Educación, todas del Poder Ejecutivo Estatal, así como del Instituto Morelense de Radio y Televisión, para que otorguen cabal cumplimiento al contenido del presente Decreto, cuya coordinación quedará a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Dado en Casa Morelos, sede oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos; a los 14 días del mes de febrero de 2017.
EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
EL SECRETARIO DE GOBIERNO
MATÍAS QUIROZ MEDINA
EL SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO
ROBERTO RUIZ SILVA
EL SECRETARIO DE ECONOMÍA
JUAN CARLOS SALGADO PONCE