Sociedad
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Cónyuges e hijos violentos perderán derecho a alimentos y herencia

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Entra en vigor reforma al Código Familiar del Estado de Morelos.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entró en vigor la reforma al Código Familiar del Estado de Morelos que quieta el derecho a cónyuges e hijos violentos a recibir alimentos y herencia.

De acuerdo con el legislador, hasta antes de la reforma, aun cuando existía violencia familiar las obligaciones alimentarias no cesaban y no existía en la norma una disposición expresa que restringiera al generador de violencia el derecho a la sucesión testamentaria o a reclamar herencia.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de un total de 5,632 personas denunciadas por violencia doméstica, el 76.2% fueron hombres y un 23.8% mujeres.

En violencia familiar, Morelos tiene el sexto lugar nacional con 137 delitos por cada 100 mil habitantes, siendo los municipios de Cuautla, Cuernavaca, Jiutepec, Puente de Ixtla, Temixco, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec los de mayor incidencia.

El legislador consideró que existía un vacío legal en lo que se refiere a las conductas de violencia familiar previstas en el artículo 24 del Código Familiar estatal, que pueden ser demostradas directamente ante el juez de la materia y que pareciera que no había una consecuencia de su comisión.

Por ello, determinó necesario “complementar las causales de pérdida de derechos alimentarios y hereditarios de los responsables de violencia familiar, logrando una mayor protección hacia las mujeres, niñas, niños y adolescentes, que resultan los más afectados por dichas conductas”.

En consecuencia, se reformó la fracción III del artículo 55, y se modificó  la fracción III y derogó la fracción IV del artículo 506 del Código Familiar local, para establecer que cesará la obligación alimentaria “en caso de delito, conducta antisocial, o daños graves, calificados por el juez inferidos intencionalmente por el acreedor alimentario contra el que deba prestarlos, el que haya incurrido en conductas de violencia familiar como lo marca el artículo 24 de este Código”

Además, se declarará la incapacidad para heredar por la comisión de un delito o acto ilícito “el que haya incurrido en conductas de violencia familiar como lo marca el artículo 24 del presente Código, en contra del autor de la sucesión, debidamente demostradas ante la autoridad correspondiente”.

 

 

 

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Maciel Calvo

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