De acuerdo con el artículo 61 de la ley de instituciones de crédito, “El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos”.
Con respecto a lo anterior, agrega que no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito. “Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo, a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo”, precisa.
No obstante, cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo, pero los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses cuyo importe no exceda por cuenta al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública.
Asimismo, el citado artículo señala que “las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo”, que también “estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año”, concluye.
Vale referir que en algunos contratos de apertura de cuentas se cita el artículo 61, aclarando que clientes que no tengan movimientos durante tres años el monto de sus cuentas se irá a una global para luego pasar a la beneficiencia pública, por lo que es importante que “la gente trate de leer sus contratos y enterarse de algunas disposiciones que le pueden ser de utilidad para evitar sorpresas”, refirió uno de los gerentes de banco consultados al respecto.