Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, entraron en vigor dos acuerdos expedidos por la Secretaría de Hacienda estatal, por los que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes, con el fin de mitigar los efectos económicos que causó el confinamiento y las medidas sanitarias implementadas en Morelos para evitar los contagios de covid-19.
Con base en lo dispuesto en el artículo 84, fracción II de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se amplió hasta el 30 de septiembre la fecha límite para realizar el pago del Refrendo de los Derechos de Control Vehicular correspondiente al Ejercicio Fiscal de 2020.
También se difirió el plazo para cumplir con la obligación del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
En el acuerdo se estableció que el pago de este impuesto, correspondiente a los meses de marzo y abril de 2020, deberá realizarse a más tardar el 31 de julio; de los meses de mayo, junio y julio, a más tardar el 31 de agosto de 2020; y el correspondiente al mes de agosto de 2020, de manera regular, a más tardar el 17 de septiembre de 2020.