La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo y protección de la justicia federal a Carlos Daniel Gil Cuartero y Kemli Nei Sámano Santana, para que el oficial del Registro Civil 1 de Cuernavaca, inscriba y expida el acta de nacimiento a su hijo como Carlos Cuartero Sámano, con el segundo apellido paterno y el primero materno, en vez de el primero del padre y en seguida el primer apellido de la madre; esto se resolvió en el recurso de revisión expediente 386/2018.
En la sentencia, la sala también ordena a la autoridad responsable “realizar todos los trámites relativos con el registro del nombre del menor, entre otros, asignarle Clave Única de Registro de Población.”
Los padres del menor afirmaron que el 25 de junio de 2016 quisieron registrar a su menor hijo Carlos, con el segundo apellido paterno, pero el oficial del Registro Civil dijo que de acuerdo con la ley eso no era posible y se negó a registrar al menor alegando que debía ser inscrito con el primer apellido paterno y luego el primero materno.
Los padres del menor se opusieron a esa decisión y la recurrieron jurídicamente, llegando el asunto al más alto tribunal judicial, que ordenó a las autoridades responsables el registro del menor como los padres lo solicitaron.
Carlos Daniel Gil Cuartero explicó que decidieron con su esposa poner en ese orden los apellidos porque es un acto de reconocimiento a su abuelo, quien representó la figura paterna en su vida y no querían que desapareciera.
Kemli Nei Sámano Santana explicó que ella estuvo de acuerdo y que conoció a su suegro, pero su pequeño hijo no porque el abuelo murió tres meses antes de que el niño naciera.
Los padres del niño afirmaron que leyeron una nota de un caso similar La Unión de Morelos (https://www.launion.com.mx/morelos/sociedad/noticias/79259-diego-horus-barocio-benitez-primer-nino-morelense-en-ser-inscrito-con-apellidos-maternos-de-sus-progenitores.html) y buscaron a la abogada que llevó el asunto.
Merced Elizabeth Chávez Benítez, abogada de los padres, dijo que el Congreso del Estado de Morelos, el diez de marzo de dos mil dieciséis reformó el artículo 441 del Código Familiar de esta entidad, que antes decía: “… se impondrá el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre, …”y en el texto vigente : “… se impondrá el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre, en el orden que de común acuerdo y por escrito determinen, el orden elegido deberá mantenerse para todos los hijos de la misma filiación, en caso de no existir acuerdo, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre…”
Pero de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación dicha reforma es inconvencional, pues viola el derecho al nombre establecido en el artículo 18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos por prever una restricción al derecho de los padres e hijos a tener nombres y apellidos sin una justificación suficiente, ya que el espíritu de la redacción de dicha disposición implica un estereotipo de género sin motivación constitucional alguna.
La abogada refirió que la Corte utiliza el término "inconvencional" que podría parecer poco común, pero se refiere a la Convención Americana de Derechos Humanos.
En la sentencia la Sala también ordena desincorporar de la esfera jurídica de la parte quejosa el artículo 441 del Código Familiar para el Estado de Morelos, en lo presente y en lo futuro hasta en tanto no se reforme y que el oficial del Registro Civil 1 de Cuernavaca deje insubsistente el oficio OCR1/0737/2016, de veinticinco de julio de dos mil dieciséis y, en su lugar, emita otro en el que resuelva procedente el registro del menor.
Diego Horus Barocio Benítez, fue el primer niño morelense en ser inscrito con apellidos maternos de sus progenitores Carlos Alfonso Velázquez Barocio y Merced Elizabeth Chávez Benítez, ello ocurrió el 12 de octubre de 2015, en Temixco.