En un comunicado el Tribunal informó sobre la Tesis XXXII/2015, con el rubro “Actos discrecionales del Instituto Nacional Electoral” en la cual se señala que “son objeto de control constitucional, cuando de su ejecución depende la observancia de derechos fundamentales”, por lo que el TEPJF estableció que el deber de los jueces, de proteger los derechos humanos, está orientado a garantizar que una asignatura que pueda tener trascendencia en la vulneración del derecho a la información, no quede desprovista de tutela jurisdiccional.
El documento estipula que el artículo 191, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece, entre otras atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE), las de desarrollar, implementar y administrar el Sistema de Contabilidad en Línea de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, en acatamiento a los principios de legalidad, objetividad, razonabilidad, eficacia y eficiencia.
Los fines de la adopción de ese sistema consisten en alcanzar la consolidación de un modelo de contabilidad, acorde con los principios de máxima publicidad y transparencia sobre cada operación de los partidos políticos, aspirantes, precandidatos y candidatos, relativa a sus ingresos y gastos de precampaña para su fiscalización.
En consecuencia, aún y cuando el desarrollo, la implementación y administración del sistema referido implica el ejercicio de facultades administrativas discrecionales de la autoridad, la omisión o retardo en su funcionamiento son susceptibles de ser revisados por la autoridad jurisdiccional a través del control constitucional.
La tesis emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, maximiza el contenido del artículo 1º de la Constitución en el sentido de que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.