Al dar a conocer en un boletín informativo sobre la Tesis XLV/2015, el máximo organismo jurisdiccional del país en materia electoral especificó que se debe atender este criterio cuando al resolver un medio de impugnación se advierta la existencia de normas intrapartidistas que se contrapongan.
La Tesis con el rubro “Normas intrapartidistas. Ante su contraposición se debe privilegiar la que beneficie al militante”, materializa el derecho humano a la tutela judicial efectiva. Asimismo, estipula que todos los ciudadanos tienen derecho a interponer juicios o recursos y comparecer a los mismos en igualdad de circunstancias y con las mismas normas.
El criterio jurídico fue aprobado por unanimidad, y se fundamenta en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De esta forma el TEPJF garantiza el acceso de los militantes de los partidos políticos a la justicia y maximiza la protección de sus derechos político-electorales.