Dijo que esta es una práctica de los institutos políticos, que no se considera como delito electoral porque son acuerdos al interior de los partidos, sin embargo, explicó que cuando la dirigencia de un partido cambia al candidato sin el consentimiento y sobre todo sin la ratificación de renuncia de éste ante el Impepac, el cambio no procede.
Es decir, la única forma de cambiar al candidato ya registrado, es mediante la entrega de renuncia y la ratificación de la misma, presentada por el aspirante. Y si el partido decide quitarlo, en automático se queda sin candidato porque legalmente no puede reponer a otro.
Al preguntarle a Ana Isabel León respecto a qué hacer en estos casos, dijo que los aspirantes que sientan que se les están violentando sus derechos, en primer lugar deben acudir al Impepac a pedir copia certificada de su renuncia para ver si ésta existe.
La segunda es que habiendo entregado su renuncia por adelantado, puede acudir al Tribunal Electoral a impugnar por estar siendo violados sus derechos políticos y ciudadanos.