Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entraron en vigor las modificaciones y adiciones a las leyes de seguridad pública, de la administración pública estatal, de salud, de tránsito, orgánica municipal y para la prevención y combate al abuso de bebidas alcohólicas, y de regulación para su venta, así como al Código Penal de Morelos.
De acuerdo con el artículo cuarto transitorio del decreto legislativo, el Poder Ejecutivo y los 33 municipios tendrán un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de este jueves, para realizar las adecuaciones legales y reglamentarias necesarias o expedirse las complementarias para la aplicación del alcoholímetro y las respectivas sanciones a quienes infrinjan la ley, así como el establecimiento de los “toritos” (centros de detención) donde los infractores cumplirán sus arrestos.
Multas, arrestos y prisión
Entre las reformas legales más relevantes realizadas por el Congreso local, destaca la adición de los artículos 8 BIS, 9 BIS y 10 BIS a la Ley de Tránsito del Estado de Morelos, para establecer a la competencia de las autoridades estatales y municipales para llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes y delitos generados por el consumo inmoderado de alcohol a través de la aplicación, de manera aleatoria, de pruebas de alcoholimetría.
De esta manera quedó en la ley explícitamente prohibido conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad igual o superior a 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de narcóticos.
Por tal razón, las instituciones de seguridad pública estatales o municipales, que actuarán en coordinación con otras dependencias, podrán detener la marcha de un vehículo, cuando implementen programas relacionados con el consumo inmoderado de alcohol y de narcóticos, para prevenir accidentes y delitos.
Quienes sean sorprendidos conduciendo con niveles de alcohol superiores a los permitidos serán sancionados con multas, el arresto administrativo y la cancelación de la licencia de conducir.
Según la disposición del artículo 10 BIS, la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad entre 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas, podría ser sancionada con una multa de 50 a 200 días de salario (3 mil 414 a 13 mil 658 pesos).
Cuando la cantidad sea de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol, la sanción será un arresto administrativo de 12 a 24 horas, pero cuando la cantidad sea mayor de 0.65 miligramos el arresto se extenderá hasta 36 horas. En ambos casos la autoridad procederá a retirar el vehículo de la circulación y trasladarlo a un depósito público, cuando no se acompañe de alguna persona que pueda hacerse cargo del auto.
Los arrestos administrativos deberán cumplirse en el municipio donde ocurra la infracción y los ayuntamientos deberán de asignar sitios exclusivos para el cumplimiento de esta sanción, apegados siempre al respeto de los derechos humanos.
Cuando un conductor con aliento alcohólico se niegue someterse a la prueba, se le aplicará arresto administrativo de 12 a 36 horas.
Adicionalmente, los municipios deberán de integrar una base de datos con el registro de infractores y compartir con las autoridades estatales para efecto de cancelar la licencia de conducir, por un periodo de dos años, a los automovilistas reincidentes.
Otra de las reformas relevantes ya en vigor, es la adición del artículo 211 Quintus del Código Penal para el Estado de Morelos, que establece penas privativas de la libertad a quienes vendan bebidas embriagantes o permitan el acceso a antros o discotecas a menores de edad.
De acuerdo con la nueva disposición penal, a quien venda bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años o a personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, se le impondrá una pena de cinco a diez años de prisión y de 300 a 500 días multa (20 mil 484 a 34 mil 140 pesos), así como el decomiso de los productos correspondientes.
La misma pena será aplicable a quien permita el acceso a personas menores, a lugares o establecimientos donde preponderantemente se expendan bebidas alcohólicas para su consumo inmediato como cantinas, tabernas, bares, centros de vicio o lugares en que por su naturaleza sean nocivos para su desarrollo o para su salud.
1 comentario
Hey
Efectivamente ojala se aplique este alcoholímetro sin corrupción ni extorsiones, porque sino,… Compartelo!