Al emitir la Jurisprudencia 1/2015, el Pleno precisó que el simple hecho de que un ciudadano esté inscrito en dicho padrón, no es suficiente para considerar que incumple el requisito establecido en la Constitución y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) para ocupar el cargo de supervisor electoral o capacitador-asistente.
El artículo 303, párrafo 3, inciso “g” de esta norma, señala que los supervisores y capacitadores electorales, que tienen la responsabilidad de auxiliar a las juntas y consejos distritales del INE en los trabajos de entrenamiento de los ciudadanos que integrarán las mesas directivas de casillas el día de la jornada comicial, no deben militar en ningún partido político, ni haber participado activamente en alguna campaña electoral.
Para este fin, en el criterio aprobado por unanimidad, en la sesión pública celebrada el 04 de marzo del año en curso, se precisan los alcances del padrón de militantes de los partidos políticos, documento que es de libre acceso por estar difundido en un portal de internet, así lo informó el TEPJF a través de un comunicado oficial.
La medida enfatiza además, que esa vía no es suficiente para impedir la posibilidad de que se integre al trabajo de capacitación que realiza el INE de frente a la celebración de procesos electorales federales.
La Jurisprudencia es de carácter obligatorio y tiene su origen en una contradicción de criterios entre las Salas Regionales Xalapa y Distrito Federal del TEPJF que ante casos similares resolvieron con argumentos jurídicos distintos.