En uno de sus comunicados oficiales, el TEPJF señaló que “los servidores públicos que participan en actividades proselitistas o actos de campaña en días hábiles, infringen el artículo 134 de la Constitución federal y violan los principios de independencia, certeza, imparcialidad y objetividad, que deben regir los procesos electorales”, determinó la Sala superior del TEPJF.
Lo anterior, al confirmar, por mayoría de votos, la resolución emitida por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral (IFE), autoridad sustituida por el Instituto Nacional Electoral (INE), declaró fundado el procedimiento sancionador ordinario en contra de diversos funcionarios del Ayuntamiento de Tampico, Tamaulipas. Se trata de los otrora primer síndico, noveno regidor, sexta y segunda regidora, respectivamente, quienes acudieron el 15 de junio de 2012, durante el horario de su jornada laboral, a un acto de campaña de la entonces candidata presidencial del Partido Acción Nacional (PAN), Josefina Vázquez Mota, lo que es contrario a la ley.
Al respecto, el magistrado Manuel González Oropeza estableció que los servidores públicos tienen intactos sus derechos políticos, sin embargo, su condición también les impone restricciones, como es el hecho de no poder asistir, en días hábiles, a actos de campaña, ya que su presencia podría constituir un elemento de presión o de coacción hacia los electores.
No obstante, vale hacer mención que la Sala superior emitió una jurisprudencia en la que se establece que los servidores públicos sí pueden participar en actos proselitistas, pero no en días hábiles.
Finalmente, el TEPJF destaca que la resolución del entonces Consejo General del IFE, determinó dar vista al Congreso del estado de Tamaulipas respecto a la responsabilidad de los servidores públicos, para que en el ámbito de sus atribuciones procediera conforme a derecho, no obstante, no se informa cómo fueron sancionados estos funcionarios.