Lo anterior de acuerdo con una investigación realizada por La Unión de Morelos a través de solicitudes de información pública.
Según estos documentos, Fernando Bahena Vera y sus cuatro compañeros (a quienes ratificó en el cargo al convertirse en su jefe) se vieron favorecidos por una resolución del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que declara que aun cuando pudieran ser ciertos los actos u omisiones imputados, éstos ya “prescribieron”, y por lo tanto no pueden ser sancionados.
Sin embargo, la resolución no lo exime por completo de la responsabilidad denunciada por el órgano interno de fiscalización de la CEAMA, por lo que para la Secretaría de la Contraloría el actual titular de esa dependencia sigue estando en calidad de “procesado”.
LA HISTORIA
El 27 de noviembre del año 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria para participar en la licitación número 46108003-036-08 para la realización de la obra denominada “Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (Proyecto, Construcción y Puesta en Marcha)” en el municipio de Zacualpan de Amilpas.
A dicha convocatoria acudieron a registrarse cuatro empresas: SICTA S.A. de C.V., ODIS ASVERSA S.A., Constructora de la Conciencia S.A. de C.V. y Equipos Mecánicos y Electrómecanicos S.A. de C.V. (EMESA).
Con fecha de 16 de diciembre del 2008, se levantó el acta de fallo en la cual se les dio a conocer a las empresas participantes de la licitación pública que se declaraba como oferente seleccionado para ejecutar la obra descrita a la empresa “Equipos Mecánicos y Electromecánicos S.A. de C.V.” con un importe de seis millones 058 mil 548 pesos.
El 22 de diciembre de ese mismo año, la empresa ODIS ASVERSA S.A. de C.V. presentó a través de su representante Arturo Ortega Méndez un escrito de queja ante la Contraloría del Estado, en la que señaló que “este acto (la licitación) careció de toda formalidad y protocolo, y jamás se justificó y fundamentó el por qué del fallo, además de no tener la mínima atención para con los participantes por parte de los servidores públicos de la CEAMA, ya que permitió el acceso fuera de tiempo”.
Estas aseveraciones fueron consideradas por el entonces titular de la CEAMA, Jorge Hinojosa Martínez, como “meras opiniones personales o manifestaciones dogmáticas carentes de sustento”, según copia de la respuesta a la queja que obra en poder de esta casa editorial.
El 10 de marzo del 2009, el director general de Asuntos Jurídicos y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Contraloría del Poder Ejecutivo, José Antonio Lechuga Morales, informó al quejoso que si bien la mayoría de las aseveraciones vertidas en su escrito de queja resultaron improcedentes, le asistía la razón por cuanto a que “el dictamen previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no cumple los requisitos establecidos en el precepto citado, razón por la cual, a través del órgano interno de Control de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, se presentará la denuncia correspondiente para el inicio del procedimiento administrativo de responsabilidad”.
Fue así como el 17 de julio del 2009, el comisario público de la CEAMA, Hugo de los Santos Rabadán, presentó ante la Contraloría la denuncia administrativa en contra de los siguientes funcionarios:
Fernando Bahena Vera, subsecretario ejecutivo de Administración y Finanzas; José Luis Gómez González, subsecretario ejecutivo de Agua y Saneamiento; Fidel Carrillo Herrera, asesor encargado de la Dirección de Área de Seguimiento de Obras y Acciones; Ricardo Lemus Fabila, director general de Planeación, Estudios y Proyectos, y Jesús Zagal Calderón, director general de Finanzas e Inversiones de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente (CEAMA).
En su escrito de denuncia administrativa, el comisario público expuso que la Ley de Obras Públicas establece la obligación de la autoridad de emitir un dictamen que serviría como base para el fallo, en el que se haría constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desechar las propuestas.
En lugar de hacerlo así, los servidores públicos antes mencionados sólo firmaron un documento en el que asentaron que “al analizar y evaluar las diversas propuestas recibidas, no se tomó en cuenta únicamente el monto total de cada una de ellas, si no todas las circunstancias que ocurrieron en este procedimiento, formulándose el dictamen correspondiente”, el cual favoreció a la empresa ya mencionada.
Según el comisario, en el caso particular de Fernando Bahena Vera, “existió una omisión respecto a la elaboración del dictamen donde se debían exponer los motivos para el otorgamiento de la obra, el por qué del fallo a favor de cierta empresa, acciones que no se llevaron a cabo y que fueron motivo de la presente denuncia de responsabilidad administrativa”.
Y si bien es cierto que el 24 de diciembre del 2008, el subsecretario ejecutivo de Agua y Saneamiento, José Luis Gómez González, envió al órgano fiscalizador los originales sin firma de los cuadros de evaluación de las propuestas de las licitaciones de las plantas de tratamiento de Zacualpan de Amilpas y Tlacotepec, dentro de las cuales se encontraba insertada la referente a la obra en mención, dichos documentos no reúnen los requisitos que se requieren para la emisión de un dictamen.
EL LITIGIO
El 4 de febrero del 2010 los cinco funcionarios fueron notificados por la Contraloría del Estado del inicio del procedimiento administrativo en su contra, y el dos de marzo, es decir, cuatro semanas antes de ser designado titular de la Comisión Estatal de Agua y Medio Ambiente, Fernando Bahena Vera presentó su contestación a la demanda, y designaron los cinco como su abogado al litigante Guillermo Vicente Cuata Domínguez.
Pero en lugar de atacar las imputaciones del comisario público, los servidores públicos prefirieron enfocarse a demostrar que el tiempo para ser sancionados ya había prescrito, y que por lo tanto no les podían hacer nada.
Bahena Vera, al igual que sus compañeros de trabajo, argumentó que “las faltas imputadas a mi persona son, entre otras, las previstas por las fracciones I y XIII del artículo 27 de la Ley Estatal de Responsabilidades, mismas que independientemente que como más adelante se acreditará, no llegan a configurarse, de haber sido así, la facultad para sancionarlas ya se encuentra prescrita”.
Y es que el artículo 71 fracción II de la Ley Estatal de Responsabilidades señala que el lapso para sancionar una acción u omisión de un servidor público es de un año.
“…la omisión en la que supuestamente incurrí y que da origen a la comisión de las faltas indebidamente imputadas se sucedió el 16 de diciembre de 2008, fecha en que se pronunció el fallo en la licitación (…) por lo que desde esa fecha al 4 de febrero de 2010, fecha en que el firmante fue notificado personalmente del acuerdo de radicación del procedimiento administrativo de responsabilidad a que se refieren los artículos 43 fracción I y 44 de la invocada legislación, transcurrió en exceso el término de un año, por lo que las facultades sancionadoras de esa autoridad se encuentra prescritas”, argumentaron en su escrito.
En una primera resolución, la Contraloría declaró improcedente su solicitud al considerar que el único acto que interrumpe el plazo de la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad es el inicio del procedimiento administrativo, no las actuaciones siguientes, y que una vez interrumpido aquél debe computarse de nueva cuenta a partir del día siguiente en que tuvo lugar dicha interrupción con conocimiento del servidor público, lo que acontece con la citación que se le hace para la audiencia, por lo que ordenó que se continuara con el proceso para sancionar a los funcionarios.
En respuesta, Bahena Vera y sus compañeros interpusieron un recurso que se denomina “Excepción de Prescripción” ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) a fin de que este órgano colegiado ratificara o revocara el fallo de la Contraloría.
Cabe mencionar que tanto la notificación de la improcedencia de su recurso ante la Contraloría como el inicio del otro recurso ante el TCA ya fueron hechas a Fernando Bahena Vera en su calidad de secretario ejecutivo de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente (CEAMA), toda vez que con fecha 30 de marzo del 2010 fue invitado por el gobernador Marco Antonio Adame Castillo a ocupar la titularidad de esta dependencia.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió el 9 de noviembre del año pasado que se declara la nulidad del acto impugnado, por lo que condenó a la autoridad señalada como responsable (Contraloría del Estado) a emitir otra resolución en la que diera por procedente el recurso de prescripción.
Y así ocurrió. El 19 de noviembre del año pasado, la directora general de Responsabilidades y Sanciones Administrativas de la Secretaría de la Contraloría, Huitzel Román González, determinó que “atento a las consideraciones de hecho y de derecho, es procedente la excepción de prescripción de la acción de responsabilidad administrativa opuesta por los ciudadanos Ricardo Lemus Fabila, José Luis Gómez González, Fernando Bahena Vera, Fidel Carrillo Herrera y Jesús Zagal Calderón”, pero advirtió que esto es única y exclusivamente respecto a las fracciones I y XIII del artículo 71 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, por lo que deberá continuarse el procedimiento por cuanto a las fracciones II, III y IV del artículo 71 de la citada legislación.
La Contraloría del Estado informó, en respuesta a una solicitud hecha por este reportero, que por tratarse de un asunto todavía pendiente de resolver, no puede proporcionar información específica al respecto, confirmando así que Fernando Bahena Vera es objeto de un proceso administrativo por parte de la Contraloría.
A pesar de lo anterior, la empresa EMESA fue la que se encargó de construir la Planta de Tratamiento en el municipio de Zacualpan de Amilpas, misma que –según información de la propia CEAMA- está en fase de pruebas y será inaugurada próximamente.
1 comentario
Hey
así como a este funcionario se le denostó se le haga igual… Compartelo!