Política
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Presenta diputado Alfonso de Jesús Sotelo iniciativa para establecer obligatoriedad del uso del cubrebocas en Morelos

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Propone además sancionar a funcionarios que incumplan con medidas sanitarias establecidas por Salud, y ampliar facultades de municipios para actuar ante una emergencia sanitaria.

El diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, presidente de la Mesa Directiva, presentó ante el Pleno del Congreso una iniciativa con proyecto de ley y dos iniciativas con proyecto de decreto para normar el uso obligatorio del cubrebocas en el estado de Morelos, para sancionar a funcionarios que incumplan con las medidas sanitarias establecidas por las autoridades de Salud, así como para ampliar las facultades de los municipios para actuar ante una emergencia sanitaria.

En su intervención, el legislador presentó en primera instancia la iniciativa con proyecto de ley para prevenir la propagación de alguna enfermedad que origine una pandemia y la declaratoria de emergencia sanitaria, como la ocasionada por el virus Covid-19, así como la regulación del uso obligatorio de cubrebocas, en el estado de Morelos.

Sotelo Martínez precisó que “la presente propuesta de ley busca fortalecer la prevención y evitar en lo posible la propagación del virus Covid-19, atendiendo a los diversos escenarios que prevén el aumento de casos y en consecuencia de muertes”.

Por eso hizo un llamado a la presidenta de la Comisión de Salud, Rosalina Mazari Espín, para que la iniciativa, la cual consta de 17 artículos divididos en tres capítulos, se dictamine “a la brevedad posible”, pues refirió que tras sostener una reunión con autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de Salud del Estado, advirtió la inminencia de un alza en el número de contagios tras el último fin de semana largo.       

Cabe mencionar que a esta propuesta se adhirieron todos los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, además de la coordinadora de la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo, la diputada Tania Valentina Rodríguez Ruiz.

Por otra parte, el diputado Alfonso de Jesús Sotelo informó de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la Fracción LXXI al artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, con la finalidad que los municipios actúen en el marco de su competencia ante alguna emergencia sanitaria originada por una pandemia.

En este sentido, el legislador argumentó su propuesta al destacar que “de conformidad con el artículo 4 Fracción IV, de la Ley de Salud del Estado de Morelos, los ayuntamientos en el ámbito de sus respectivas competencias, son autoridades sanitarias del Estado”.

Precisó que la adición a dicho artículo establece que entre las facultades del municipio están “implementar de acuerdo a su competencia y en coordinación con las autoridades estatales y federales, que correspondan, medidas sanitarias recomendadas por estas autoridades y vigilar su cumplimiento, para la conservación de la salud individual y colectiva, ante una pandemia que genere la declaratoria de emergencia sanitaria, decretada por la autoridad competente”.

Finalmente, el legislador presentó la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Fracción XXIII al artículo 51 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos, con la finalidad de establecer responsabilidad administrativa a los servidores públicos que no atiendan medidas establecidas por la autoridad de salud, en caso de emergencia sanitaria.

En este contexto, recordó que las medidas más importantes, establecidas por las autoridades correspondientes a considerarse para evitar contagios son: lavarse las manos con frecuencia; usar agua y jabón o un desinfectante de manos a base de alcohol; guardar al menos un metro de distancia entre una y otra persona; convertir el uso de la mascarilla en una parte normal de la interacción con otras personas; no tocarse los ojos, la nariz ni la boca y en caso de presentar fiebre, tos o dificultad para respirar, buscar atención médica.

Refirió que la adición de la fracción XXIII del artículo 51 de la citada ley, establece la obligación de los funcionarios de “cumplir con todas y cada una de las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de los riesgos, establecidas por la autoridad de salud competente, en caso de emergencia sanitaria declarada con motivo de una pandemia”.

 

 

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La Redacción

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