Política
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Congreso y Cabildos, facultados para investigar jubilaciones

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Constatarán que burócratas cubran requisitos legales para tener derecho a la jubilación.

Con su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” entró en vigor la adición a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos que faculta a los cabildos y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Congreso local realizar investigaciones para corroborar que los burócratas cubran los requisitos legales para tener derecho a la jubilación.

De acuerdo con el decreto legislativo, existía una laguna legal que requería ser atendida para dar certeza jurídica tanto a la parte patronal y a los trabajadores, como a la sociedad morelense.

Y es que si bien el artículo 67, Fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, prevé esa facultad investigadora de la Comisión del Trabajo y Previsión Social respecto de las solicitudes de pensión por retiro, por edad y tiempo de servicios, fallecimiento, cesantía o edad avanzada, en la Ley del Servicio Civil no estaba estipulada esta atribución ni era extensiva a los ayuntamientos, cuyos cabildos son responsables de la aprobación de las jubilaciones de sus trabajadores. 

“(…) no menos cierto es, que dicha previsión no se encuentra establecida y regulada en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, situación que de no subsanarse puede representar un problema a futuro con las entidades obligadas a proporcionar la información correspondiente a la citada investigación, en virtud de que al momento de realizar las mismas no es suficiente el fundamento legal que previamente ya se encuentra establecido en el artículo 67, fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos”, argumentó el legislador.

En consecuencia, el Congreso local procedió a la adición del artículo 57 BIS a la Ley del Servicio Civil, para establecer que: “La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos y los Cabildos Municipales, en su caso, al momento de realizar el trámite de otorgamiento de una pensión a los trabajadores al servicio del Estado y de los Municipios de nuestro Estado, tienen la facultad de realizar la investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de la misma”.

 Dicha adición se dio luego de los tropiezos legales que enfrentó la actual legislatura, al revocar  varios decretos jubilatorios que presuntamente fueron aprobados por sus antecesores sin que los beneficiarios cumplieran con los requisitos,  y que tras los amparos promovidos por varios de los afectados, la justicia federal determinó que había yerros normativos.

 

 

 

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Maciel Calvo

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