Política
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Juez federal concede suspensión a Graco Ramírez


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El recurso es únicamente para evitar que el Congreso de Morelos emita sentencia del juicio político iniciado en su contra.

El Juzgado Cuarto de Distrito concedió la suspensión provisional al ex gobernador perredista Graco Ramírez Garrido Abreu, únicamente para evitar que el Congreso emita sentencia del juicio político iniciado en contra. 

En su demanda de garantías 673/2020, el ex gobernador impugnó el proceso legislativo de los artículos 9 y 16, fracción I, de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; el proceso legislativo del artículo 135, cuarto párrafo, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, por el que se estableció que la mayoría calificada son 13 y no 14 votos; el proceso legislativo del artículo 4 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; la omisión legislativa de emitir la Ley en Materia de Responsabilidad Política del Estado de Morelos y el Decreto 2193 publicado el 19 de julio de 2017; la denuncia de juicio político presentada por el Consejero Jurídico del Estado de Morelos.

Además, de la presunta indebida integración e incompetencia de la Junta Política del Congreso del Estado, actuando como jurado de procedencia; la determinación de 14 de noviembre de 2019, en la que se admitió el juicio político en su contra; el emplazamiento al juicio político practicado el 17 de agosto de 2020; y la inminente resolución dentro del juicio político de origen.

En su escrito de amparo,  Ramírez Garrido Abreu  “solicitó la suspensión provisional de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, para que no se dicte ni se ejecute la resolución final que deba poner fin al juicio político que se sigue en su contra y se mantengan las cosas en el estado en que guardan; además, solicitó que, en todo caso, sin conceder, se continúe con el juicio político pero sin que se dicte resolución definitiva en su contra”. 

En consecuencia, el juez de distrito rechazó otorgar la suspensión en contra de la sustanciación del procedimiento de juicio político, “en tanto que se trata de una institución fundamental del orden jurídico mexicano; sin embargo, sí se podrá conceder la suspensión de los efectos y consecuencias de ese procedimiento.

 “En tal virtud, la presente medida cautelar provisional se concede únicamente para el efecto de que las autoridades responsables continúen con el procedimiento del juicio político respectivo en contra del quejoso, hasta antes de que se emita la resolución definitiva por el Jurado de Sentencia; lo anterior, hasta en tanto reciban notificación sobre la resolución interlocutoria que se dicte por este juzgado en la audiencia incidental respectiva”.

La medida cautelar provisional se mantendrá hasta que la autoridad judicial federal determine si procede o no conceder la suspensión definitiva.

 

 

 

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Maciel Calvo

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