Las modificaciones fueron hechas por el Congreso de Morelos como parte de las acciones de reconstrucción en municipios, ante el sismo del 19 de septiembre de 2017 y para generar una mejora regulatoria en la materia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó diversas reformas realizadas por el Congreso de Morelos a normas locales en materia de ordenamiento territorial y asentamientos humanos, como parte de las acciones para apoyar la reconstrucción en los municipios que registraron fuertes afectaciones por el sismo del 19 de septiembre de 2017 y para generar una mejora regulatoria en la materia.
Al resolver la controversia constitucional 96/2018, promovida por el Ayuntamiento de Zacatepec, que consideró que las reformas invadían competencias y violentaba la autonomía municipal, en Pleno de la SCJN, en sesión virtual, reconoció la validez de los artículos 13 del Reglamento de la Ley General de Bienes del Estado de Morelos; 16, 17 y 37 Bis del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Ordenamiento Territorial, y 26, fracción III, del Reglamento de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Morelos en Materia de Fusiones, Divisiones, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos.
Lo anterior, por considerar que los preceptos no privaban a los municipios de los ingresos establecidos a su favor, sino que se limitaban a regular distintas cuestiones de asentamientos humanos en el estado de Morelos.
También concluyó que dichos artículos no violaban la autonomía hacendaria municipal contenida en el artículo 115 fracción IV constitucional.