Inicia controversia constitucional por el presupuesto que recibió en 2020.
El Poder Judicial del Estado de Morelos llevó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional por la asignación de recursos presupuestada en el Ley de Egresos estatal para este 2020 y acusó que los Poderes Ejecutivo y Legislativo modificaron el anteproyecto que presentó con base en la autonomía financiera que le otorga la Constitución local.
Al promover la controversia constitucional 42/2020, la representación del Poder Judicial solicitó a la SCJN la invalidez “de la alteración y/o modificación del anteproyecto de presupuesto que éste (sic) Poder actor envió al Poder Ejecutivo para que a su vez éste último enviara al Poder Legislativo para los efectos de su aprobación, así como sus consecuencias jurídicas” en el presupuesto de este año.
Acusó que la “alteración” del anteproyecto afectó especialmente al Tribunal Superior de Justicia, “pues inconstitucionalmente (el Poder Ejecutivo) redujo la cuantía establecida en el mismo y remitió un documento diverso al Congreso del Estado de Morelos para su aprobación”.
De acuerdo con el TSJ, en el anteproyecto, autorizado por la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina, se pidió un presupuesto superior a los 800 millones de pesos, sin embargo, en la aprobación de la Ley de Egreso se asignó al Poder Judicial 549 millones de pesos, de los cuales 25 millones fueron etiquetados para el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes del Estado de Morelos, 70 millones para el pago de pensiones y 454 millones para el TSJ.
También el Poder Judicial demandó la invalidez “por sí y por vicios propios del proceso legislativo” en la aprobación del presupuesto ante la “inobservancia de lo dispuesto en los artículos 32, párrafo segundo y 40, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que garantizan recursos económicos al Poder Judicial del Estado a razón del 4.7% del gasto programable del presupuesto general del Estado y con ello vulneran la independencia y autonomía del Poder Actor transgrediendo con ello lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
En los argumentos jurídicos plasmados en la controversia constitucional, insistió en que el presupuesto asignado “evidencia el vicio constitucional de subordinar al Poder Judicial a través de la reducción de los recursos económicos que constitucionalmente le corresponden”.