La resolución anula nombramiento de Elda Flores León como representante de los magistrados y ratifica que la creación de la Junta de Administración fue ilegal.
El Juzgado Séptimo de Distrito del Decimoctavo Circuito concedió la protección de la justicia federal al magistrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), Juan Emilio Elizalde Figueroa, e invalidó la designación de su homóloga Elda Flores León como representante de los magistrados ante la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, al considerar que la magistrada presidenta Carmen Cuevas López violó los derechos humanos del quejoso.
Este el cuarto amparo concedido a magistrados que integran el bloque disidente y que, de manera individual, impugnaron la integración de la junta en la sesión del 3 de junio de 2019, porque durante la votación no existió el quórum para realizar la designación de un representante de los magistrados y un representante de los jueces.
A diferencia de otras resoluciones, en este caso el Juez Sétimo de Distrito determinó conceder la protección de los justicia federal al magistrado Elizalde Figueroa en “lo que respecta al acto reclamado, consistente en el acuerdo emitido en la sesión ordinaria de tres de junio de dos mil diecinueve, por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, en la que se nombra a la Magistrada Elda Flores León, como integrante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos, así como sus efectos y consecuencia”.
Además de considerar que no se cumplió con lo previsto en el artículo 92-A de la Constitución local, al no estar presentes al momento de la votación por los menos 12 magistrados para reunir el quórum, y “al quedar demostrado que el acto reclamado es violatorio de los derechos humanos que invoca la parte quejosa”.
En consecuencia, el juez federal ordenó que se “dejen insubsistente el acta de sesión ordinaria de Pleno celebrada el tres de junio de dos mil diecinueve, únicamente en la parte que determinó la votación para designar a los integrantes de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial y en su lugar emita otra en la cual deberá observar lo establecido en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el entendido de que deberá no sólo requerir a la totalidad de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal a efecto de declarar la existencia de quórum legal, sino también para llevar a cabo dicha votación.
En los nueve juicios de amparo promovidos contra la integración de la junta, se ha concedido la protección de la justicia federal en cuatro casos y uno fue sobreseído. Las sentencias están en revisión en tribunales colegiados y cuatro más están pendientes de resolución.