Política
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Congreso, en riesgo de desacato


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La SCJN negó cualquier prórroga para cumplir la entrega de recursos destinados al pago de jubilaciones del TSJ; los diputados se enfrentan a sufrir hasta la destitución.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) advirtió que es improrrogable el plazo fijado para cumplir con las sentencias del alto tribunal vinculadas con el pago de pensiones a trabajadores en retiro del Poder Judicial del Estado de Morelos. 

Pese a que el gobierno del estado y el Congreso solicitaron un plazo adicional para poder cumplir con el pago del último de los 11 bloques de sentencias enlistadas en el acuerdo emitido el 25 de febrero pasado por el Pleno, la SCJN sostuvo que ambos tuvieron “un plazo prudente para programar, presupuestar y aprobar los recursos necesarios para hacer frente en tiempo y debida forma a la obligación impuesta por este Alto Tribunal”.

Por lo tanto, “los plazos para autorizar el presupuesto previsto en el Acuerdo Plenario respectivo fueron improrrogables y el cumplimiento de las sentencias de las controversias constitucionales que integran el presente bloque constituye un mandato constitucional”. 

En el acuerdo publicado en estrados, afirmó que aun cuando que el Poder Judicial de Morelos realice los pagos de pensiones a los trabajadores en retiro, no exime a las restantes autoridades vinculadas a ministrar los recursos indicados al Tribunal Superior de Justicia, en virtud de que se estimó inconstitucional que la Legislatura de Morelos decidiera la procedencia del otorgamiento de la pensión por jubilación de trabajadores afectando el presupuesto del Poder Judicial local, al ordenar que la pensión debía cubrirse con el presupuesto de dicho poder, sin otorgarle los recursos necesarios para satisfacer la obligación en cuestión. 

Incluso, dio un plazo de tres días al Congreso, el cual se vencerá en las próximas horas, con el apercibimiento de que, en caso de incumplir, “el desacato dará lugar a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” y se “turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (destitución)”, tal como fue señalado en el Acuerdo Plenario de 25 de febrero de 2019.

De esta manera, el Congreso estatal está obligado a etiquetar los recursos que sean necesarios para cumplir con el pago de todas las sentencias, para que el TSJ pague a los trabajadores en retiro, además de que en el presupuesto de 2020 deberá etiquetar una partida para el pago de pensiones.

 

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Maciel Calvo

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